Reporte sobre Ley de Inclusión Laboral de Organismos de la Administración del Estado

De acuerdo a la Ley N°21.015 sobre Inclusión Laboral y su Reglamento para el Sector Público, los organismos de la Administración del Estado deben reportar su cumplimiento en enero de cada año a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, SENADIS.

Para ello, el reporte debe considerar los siguientes aspectos:

  • Selección preferente de personas con discapacidad
  • A lo menos un 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en los organismos que tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores. (No se considera personal a honorarios).

Para que las instituciones puedan reportar su cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley, se ha dispuesto de dos mecanismos: uno para municipalidades y otro para el resto de las instituciones de la Administración del Estado.

1. Para las Municipalidades:
Se encuentra disponible un formulario en línea para realizar el reporte, en https://forms.gle/ZwLBFxYypMRUW1T59
Ante cualquier consulta, se debe escribir al correo electrónico consultaleyinclusion@senadis.cl

2. Para el resto de instituciones de la Administración del Estado:
Se encuentra disponible la plataforma de Servicio Civil en https://reportabilidadgp.serviciocivil.cl
Ante cualquier consulta, se debe escribir al correo electrónico consultainclusion@serviciocivil.cl

Ambos mecanismos se encuentran habilitados entre el 16 de enero y el 17 de febrero de 2020, para que las instituciones reporten su cumplimiento respecto a los procesos de selección y contrataciones realizadas en el período enero a diciembre de 2019.

Además, el reglamento señala que esta información deberá ser publicada en el sitio web de cada institución dentro de los treinta días siguientes a su emisión.

Fuente: Senadis

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Términos y Condiciones

El ingreso de denuncias a través del Canal de Denuncias implicará la aceptación por parte del denunciante de los siguientes términos y condiciones, los que deberán leerse atentamente, de modo que si no se ajustan a ellos, la denuncia podrá ser desestimada.

Ingresada la denuncia por medio del formulario que contiene esta página, ella será redireccionada automáticamente a la dirección de correo electrónico denuncias@avanzainclusion.cl

Se podrá rechazar, de plano o luego de concluida la respectiva investigación, aquellas denuncias que:

  • No describan conductas reales y concretas.
  • Den cuenta de reclamos y/o solicitudes que no se vinculen a conductas reprochables, los que deben ser canalizados por otras vías disponibles en AVANZA.
  • Adolezcan de falta de fundamento.
  • No contengan la totalidad de los antecedentes requeridos en el formulario dispuesto para estos efectos, salvo que los Receptores estimen que hay mérito suficiente para su conocimiento y/o revisión.
  • No vayan acompañadas de información completa, precisa y veraz.
  • Vayan acompañadas de información falsa o engañosa, lo que podrá dar lugar a la adopción de medidas al interior de Avanza, sin perjuicio de las acciones para perseguir la responsabilidad civil o penal de conformidad a la ley.
  • Directa o indirectamente promuevan la discriminación, el odio o el rechazo arbitrarios a personas, grupos, comunidades y/o etnias.
    Incorporen publicidad, promociones, ofrezcan servicios pagados y/o establezcan sistemas de spam.
  • Utilicen un lenguaje inadecuado y/o irrespetuoso.
    Adjunten audios referidos a conversaciones de carácter privado, sin acompañar la autorización de quienes participaron en ellas.
  • Adjunten fotografías y filmaciones tomadas sin consentimiento de los participantes, salvo en cuanto hayan sido tomadas en recintos públicos o privados de libre acceso al público.

Las denuncias realizadas de mala fe, es decir, aquellas en que con conocimiento de causa o no debiendo menos que conocerlo, se intente perjudicar a una persona, afectar su honra o imputarle responsabilidad ética y/o legal, podrán ser desestimadas por el EPD y por AVANZA, tan pronto conste este carácter, reservándose el derecho de perseguir las responsabilidades legales de quien en tales términos las hubiese formulado.

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