La Ley Nº 21.015 de Inclusión Laboral tiene por finalidad promover una inclusión laboral eficaz de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito público como en el privado.Por lo tanto, si estos cuentan con 100 o más trabajadores y trabajadoras deberán contratar al menos el 1% de personas con discapacidad.
Preguntas Frecuentes
sobre Ley N°21.015
Encuentra aquí todas las respuestas a las dudas relativas a la ley de Inclusión Laboral N°21.015.
¿Qué es la ley 21.105 de inclusión laboral?
Es la ley que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral. Esta ley indica que las empresas con 100 o más trabajadores, deben contratar a personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, que representen a lo menos a un 1% del total de trabajadores de la empresa.
¿Cuál es el periodo que se debe considerar para el cálculo de personas trabajadoras?
La información de cumplimiento de la ley que se debe proporcionar en enero del año respectivo, se basará en datos recopilados hasta el 31 de octubre del año anterior a la comunicación electrónica.
Sólo por el año 2023, regirá un artículo transitorio que considerará el período entre Enero y Octubre para realizar la comunicación electrónica de enero de 2024.
Para resolver todas tus dudas, mira los ejemplos que te dejamos en el documento “Preguntas Frecuentes Ley N°21.015”
¿Cómo se calcula el número de personas trabajadoras que deben ser contratadas para cumplir con la ley?
Para calcular el número de personas trabajadoras de cada mes, se utilizará la información proporcionada en la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Se sumarán los trabajadores contratados en cada mes del período y se dividirá por doce o por el número de meses desde el inicio de actividades hasta el 31 de octubre del año anterior al envío de la comunicación electrónica, según corresponda. En caso de obtener un valor con decimales al calcular el 1%, se redondeará al número entero inferior.
Para resolver todas tus dudas, mira los ejemplos que te dejamos en el documento “Preguntas Frecuentes Ley N°21.015”
¿Cuáles son los elementos que se deben incluir en la declaración electónica?
- El número total de personas trabajadoras, desglosándolo por cada uno de los meses considerados para el cálculo del promedio.
- El promedio de trabajadores.
- En caso de cumplimiento alternativo, indicar las razones fundadas y las medidas subsidiarias.
- Contratos de Prestación de Servicios: informar los números de cédula de identidad de los trabajadores que prestarán servicios específicamente en la empresa obligada.
- Falta de postulantes: Certificado de la Bolsa Nacional de Empleo.
- Número de contratos vigentes de Personas con Discapacidad.
- El nombre y cédula de identidad de la gestora o gestor de inclusión laboral.
- Las políticas en materias de inclusión que refieren a la Ley N°21.275.
¿Cuáles son las medidas alternativas a la contratación de personas con discapacidad?
La ley establece dos medidas alternativas de cumplimiento:
- Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad, con un monto anual no inferior a 24 ingresos mínimos mensuales por cada trabajador que deba ser contratado por la empresa.
- Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones cuyo objeto social incluya la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad y que hayan recibido aprobación del consejo de donaciones sociales.
- En caso de que la empresa opte por el cumplimiento a través de una donación como medida alternativa a la contratación, esta deberá ser efectuada sólo durante el mes de enero, previo a la realización de la comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo.
Sanciones por el incumplimiento de la Ley N°21.015
Detalles por incumplimiento
La Dirección del Trabajo considera el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley N°21.015 como infracción gravísima. De acuerdo con la Dirección del Trabajo, las multas por el incumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral varían según la cantidad de trabajadores de la empresa infractora.
Calculadora Ley N°21.015
La Ley N°21.015 establece que las organizaciones con 100 o más colaboradores deben contratar al menos el 1% de personas con discapacidad. Si tu empresa tiene razones fundadas que impiden cumplir con la ley mediante la contratación de personas con discapacidad, puedes optar por cumplir alternativamente mediante una donación.
Medidas subsidiarias Ley N°21.015
El nuevo dictamen 1513/42, del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, publicado el "20 de diciembre" por la tarde, establece que ahora las empresas "tendrán hasta el 31 de diciembre" del 2023 para cumplir de manera alternativa sobre el cumplimiento de la ley, a diferencia del plazo que se había informado inicialmente. En AVANZA Inclusión tenemos un proyecto aprobado para dar cumplimiento de manera alternativa a través de donaciones.
Calculadora 2024
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