Ley N°21.015

Ley N°21.015
Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad

Orientamos a las empresas en el cumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral, entregando acompañamiento técnico y procesos ajustados a la realidad de cada organización.

¿Qué es la Ley de Inclusión Laboral?

La Ley N° 21.015 establece que las empresas con 100 o más trabajadores deben contratar al menos un 1% de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.

Su objetivo es promover la inclusión laboral de personas con discapacidad en condiciones de igualdad y no discriminación.

¿A quién aplica esta ley?

A todas las empresas públicas y privadas con 100 o más trabajadores a contratar al menos un 1% de personas con discapacidad o pensionadas por invalidez.

¿Qué exige la ley?

Las organizaciones deben:

  • Cumplir con el porcentaje mínimo de contratación.
  • Implementar medidas alternativas cuando corresponda.
  • Reportar anualmente el cumplimiento ante la autoridad competente.
  • Asegurar condiciones laborales adecuadas y no discriminatorias.

¿Qué pasa si no cumple?

El incumplimiento de la Ley N° 21.015 puede derivar en:

  • Fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo.
  • Multas y sanciones administrativas.
  • Riesgos reputacionales para la organización.

¿Cómo acompaña AVANZA?

En AVANZA Inclusión apoyamos a las empresas a cumplir la Ley de Inclusión Laboral de manera informada y responsable, a través de:

  • Orientación normativa clara y actualizada.
  • Evaluación del estado de cumplimiento de la empresa.
  • Implementación de procesos de inclusión laboral.
  • Acompañamiento continuo a equipos y áreas clave.

Este acompañamiento se implementa principalmente a través de nuestro proyecto Avanzamos Contigo, sin costo para la empresa.

Avanzamos Contigo y ley 21.015

Avanzamos Contigo es el proyecto de inclusión sociolaboral de AVANZA Inclusión, aprobado para recibir donaciones, que permite a las empresas avanzar en el cumplimiento de la Ley N° 21.015 mediante procesos acompañados y sostenibles.

¿Tu empresa necesita orientación para cumplir la Ley de Inclusión Laboral?

Conversemos y revisemos juntos la mejor forma de avanzar.

Preguntas Frecuentes sobre Ley N°21.015

Encuentra aquí todas las respuestas a las dudas relativas a la ley de Inclusión Laboral N°21.015.

Es la ley que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral. Esta ley indica que las empresas con 100 o más trabajadores, deben contratar a personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, que representen a lo menos a un 1% del total de trabajadores de la empresa.

La información de cumplimiento de la ley que se debe proporcionar en enero del año respectivo, se basará en datos recopilados hasta el 31 de octubre del año anterior a la comunicación electrónica.

Sólo por el año 2023, regirá un artículo transitorio que considerará el período entre Enero y Octubre para realizar la comunicación electrónica de enero de 2024.

Para resolver todas tus dudas, mira los ejemplos que te dejamos en el documento “Preguntas Frecuentes Ley N°21.015

Para calcular el número de personas trabajadoras de cada mes, se utilizará la información proporcionada en la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Se sumarán los trabajadores contratados en cada mes del período y se dividirá por doce o por el número de meses desde el inicio de actividades hasta el 31 de octubre del año anterior al envío de la comunicación electrónica, según corresponda. En caso de obtener un valor con decimales al calcular el 1%, se redondeará al número entero inferior.

Para resolver todas tus dudas, mira los ejemplos que te dejamos en el documento “Preguntas Frecuentes Ley N°21.015

  • El número total de personas trabajadoras, desglosándolo por cada uno de los meses considerados para el cálculo del promedio.
  • El promedio de trabajadores.
  • En caso de cumplimiento alternativo, indicar las razones fundadas y las medidas subsidiarias.
  • Contratos de Prestación de Servicios: informar los números de cédula de identidad de los trabajadores que prestarán servicios específicamente en la empresa obligada.
  • Falta de postulantes: Certificado de la Bolsa Nacional de Empleo.
  • Número de contratos vigentes de Personas con Discapacidad.
  • El nombre y cédula de identidad de la gestora o gestor de inclusión laboral.
  • Las políticas en materias de inclusión que refieren a la Ley N°21.275.

La ley establece dos medidas alternativas de cumplimiento:

  • Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad, con un monto anual no inferior a 24 ingresos mínimos mensuales por cada trabajador que deba ser contratado por la empresa.

 

  • Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones cuyo objeto social incluya la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad y que hayan recibido aprobación del consejo de donaciones sociales.

 

  • En caso de que la empresa opte por el cumplimiento a través de una donación como medida alternativa a la contratación, esta deberá ser efectuada sólo durante el mes de enero, previo a la realización de la comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo.