Ley N°21.015
Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad

Ley N°21.015

Ley 21.015: Promoviendo la inclusión en el mundo laboral

La Ley Nº 21.015 busca fomentar la inclusión laboral efectiva de personas con discapacidad y/o asignatarias de pensión de invalidez, tanto en el sector público como en el privado.

¿A quién aplica esta ley?

A todas las empresas públicas y privadas con 100 o más trabajadores a contratar al menos un 1% de personas con discapacidad o pensionadas por invalidez.

¿Cómo se calcula el 1%?

Se calcula sobre el promedio anual de trabajadores contratados con vínculo laboral durante el año anterior.Si el cálculo da un número decimal, se redondea hacia abajo al número entero más cercano.Ejemplo: Si una empresa tuvo 178 trabajadores en promedio en 2025: 1% de 178 = 1,78 → Redondeo = 1 persona

¿Qué pasa si no puedo cumplir directamente?

Cuando una empresa no puede contratar directamente por razones fundadas, puede acogerse a medidas subsidiarias establecidas por la ley.

¿Qué pasa si la empresa no cumple?

El incumplimiento de la Ley 21.015 constituye una infracción gravísima en materia laboral.Esto puede derivar en multas aplicadas por la Dirección del Trabajo, que varían según el tamaño de la empresa.

Todo lo que necesitas para cumplir con la Ley 21.015

Calculadora de cuota 1%

ngresa tu dotación promedio anual y descubre cuántas personas debes contratar o cuánto debes aportar si optas por medidas subsidiarias.

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Te acompañamos en el cumplimiento de la normativa de forma efectiva. En AVANZA Inclusión tenemos un proyecto aprobado para facilitar este cumplimiento.

Preguntas Frecuentes sobre Ley N°21.015

Encuentra aquí todas las respuestas a las dudas relativas a la ley de Inclusión Laboral N°21.015.

Es la ley que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral. Esta ley indica que las empresas con 100 o más trabajadores, deben contratar a personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, que representen a lo menos a un 1% del total de trabajadores de la empresa.

La información de cumplimiento de la ley que se debe proporcionar en enero del año respectivo, se basará en datos recopilados hasta el 31 de octubre del año anterior a la comunicación electrónica.

Sólo por el año 2023, regirá un artículo transitorio que considerará el período entre Enero y Octubre para realizar la comunicación electrónica de enero de 2024.

Para resolver todas tus dudas, mira los ejemplos que te dejamos en el documento “Preguntas Frecuentes Ley N°21.015

Para calcular el número de personas trabajadoras de cada mes, se utilizará la información proporcionada en la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Se sumarán los trabajadores contratados en cada mes del período y se dividirá por doce o por el número de meses desde el inicio de actividades hasta el 31 de octubre del año anterior al envío de la comunicación electrónica, según corresponda. En caso de obtener un valor con decimales al calcular el 1%, se redondeará al número entero inferior.

Para resolver todas tus dudas, mira los ejemplos que te dejamos en el documento “Preguntas Frecuentes Ley N°21.015

  • El número total de personas trabajadoras, desglosándolo por cada uno de los meses considerados para el cálculo del promedio.
  • El promedio de trabajadores.
  • En caso de cumplimiento alternativo, indicar las razones fundadas y las medidas subsidiarias.
  • Contratos de Prestación de Servicios: informar los números de cédula de identidad de los trabajadores que prestarán servicios específicamente en la empresa obligada.
  • Falta de postulantes: Certificado de la Bolsa Nacional de Empleo.
  • Número de contratos vigentes de Personas con Discapacidad.
  • El nombre y cédula de identidad de la gestora o gestor de inclusión laboral.
  • Las políticas en materias de inclusión que refieren a la Ley N°21.275.

La ley establece dos medidas alternativas de cumplimiento:

  • Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad, con un monto anual no inferior a 24 ingresos mínimos mensuales por cada trabajador que deba ser contratado por la empresa.

 

  • Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones cuyo objeto social incluya la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad y que hayan recibido aprobación del consejo de donaciones sociales.

 

  • En caso de que la empresa opte por el cumplimiento a través de una donación como medida alternativa a la contratación, esta deberá ser efectuada sólo durante el mes de enero, previo a la realización de la comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo.

Avanzamos contigo en inclusión

En AVANZA Inclusión te acompañamos en todo el proceso.

Ya sea mediante la contratación directa o a través de la medida subsidiaria de donación, a través de nuestro proyecto aprobado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MIDESO), tu empresa puede cumplir con la Ley 21.015 y contribuir activamente a una sociedad más inclusiva.