Ley N°21.690

Ley N°21.690
Inclusión Laboral

La Ley N° 21.690 fortalece el marco normativo de inclusión laboral en Chile, introduciendo nuevas obligaciones para las empresas en materia de accesibilidad, ajustes razonables y promoción de ambientes laborales inclusivos.

¿Qué es la Ley 21.275?

Promulgada el 14 de agosto de 2024, la Ley N° 21.690 introduce modificaciones al Código del Trabajo con el objetivo de complementar y reforzar lo establecido en las Leyes N° 21.015 y N° 21.275, que regulan la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Su objetivo es ampliar la inclusión laboral, aumentar la fiscalización y promover entornos de trabajo accesibles e inclusivos.

Objetivo de la ley

La Ley N° 21.690 tiene como objetivos principales:

  • Fortalecer la inclusión laboral de personas con discapacidad
  • Asegurar condiciones de accesibilidad en los espacios de trabajo
  • Exigir la implementación de ajustes razonables
  • Promover ambientes laborales inclusivos
  • Reforzar los mecanismos de fiscalización y sanción
Persona con discapacidad contenta mirando a la cámara en su espacio de trabajo

¿Qué cambia de la ley?

La ley introduce modificaciones relevantes al sistema actual de inclusión laboral, entre ellas:

  • Aumento progresivo de la cuota de contratación, del 1 % al 2 %
  • Este aumento se aplicará solo cuando un informe técnico confirme que al menos el 80 % de las empresas obligadas cumple con la cuota vigente.
  • Mayores exigencias para el uso de medidas subsidiarias, como donaciones o tercerización.
  • Aumento de las sanciones por incumplimiento de la normativa.
  • Obligación de elaborar un protocolo anual de ambientes laborales inclusivos, alineado con la Ley N° 20.422.

Protocolo anual de ambientes laborales inclusivos

La Ley N° 21.690 establece que cada empresa deberá elaborar y presentar anualmente un protocolo de ambientes laborales inclusivos, en concordancia con los principios de la Ley N° 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Este protocolo debe contemplar medidas concretas para garantizar:

  • Accesibilidad y ajustes razonables
  • Prevención del acoso y la discriminación
  • Promoción de una cultura organizacional inclusiva

Accesibilidad y ajustes razonables

En el contexto laboral, la accesibilidad se refiere a las condiciones que permiten a las personas desempeñarse de manera autónoma y segura en su trabajo.

Los ajustes razonables corresponden a adaptaciones necesarias para que una persona con discapacidad pueda desempeñar sus funciones en igualdad de condiciones, siempre que no representen una carga desproporcionada para la empresa.

Cumplimiento subsidiario

La Ley N° 21.690 endurece las condiciones para que las empresas puedan optar por medidas alternativas de cumplimiento de la cuota de inclusión.

Las organizaciones que no puedan cumplir mediante contratación directa deberán:

  • Analizar todos sus puestos de trabajo
  • Justificar técnica y documentalmente las razones que impiden la contratación
  • Acreditar que la contratación directa no es posible

El giro de la empresa no será aceptado como argumento suficiente.

Si la Dirección del Trabajo considera que las justificaciones no son fundadas, la empresa podrá ser sancionada por incumplimiento.

Sanciones por el incumplimiento de la Ley N°21.690

La Ley N° 21.690 modifica y clarifica el régimen de sanciones que aplicará la Dirección del Trabajo al fiscalizar el cumplimiento de la ley de inclusión laboral.

Para empresas entre 100 y 199 trabajadores.

 20 UTM por cada mes en que se incurra en infracción y respecto de cada persona con discapacidad (PcD) y/o asignatario de pensión de invalidez que debía estar contratado.

Ejemplo de fórmula de multa: 20 o 30 UTM (Según corresponda) x N° de trabajadores que faltan para el cumplimiento de la obligación x N° de meses en que se incumplió la norma.

Para empresas de 200 trabajadores o más.

30 UTM por cada mes en que se incurra en infracción y respecto de cada persona con discapacidad y/o asignatario de pensión de invalidez que debía estar contratado.

Ejemplo de fórmula de multa: 20 o 30 UTM (Según corresponda) x N° de trabajadores que faltan para el cumplimiento de la obligación x N° de meses en que se incumplió la norma.

Para otras infracciones, se aplicarán las reglas generales establecidas en el Código del Trabajo.

Preguntas Frecuentes Ley N°21.690

Aumento de la cuota del 1% al 2%

El aumento de la cuota del 1% al 2% no es aplicable al cumplimiento durante el 2025, es decir, no cambiará la cuota para el próximo año y se mantiene la cuota del 1% para el año 2025. Además, es importante no olvidar que el aumento al 2% se dará una vez que se alcance el 80% de cumplimiento en empresas públicas y privadas.

Con la finalidad de fomentar el cumplimiento efectivo de la normativa, se aumentan los requisitos para cumplir a través de medidas subsidiarias, ya sea a través de donaciones o subcontratación. Ahora, las razones fundadas son más estrictas. Las  empresas no podrán utilizar únicamente el giro de la empresa como justificación para alegar la razón fundada de la naturaleza de las funciones.

Además, si la Dirección del Trabajo no acepta esas justificaciones, la empresa podría ser sancionada por no cumplir con la cuota de contratación.

La medida subsidiaria de donación se debe realizar a dos o más organizaciones, de las cuales ninguna podrá recibir más del 50%. Además, al menos uno de los proyectos debe ejecutarse fuera de la región Metropolitana, lo cual debe estar indicado en el certificado N°60 (o documento que lo reemplace) y que adicionalmente esta dirección debe coincidir con la del Registro de Donatarios de la ley N°19.885.

Las empresas que opten por la tercerización como mecanismo de cumplimiento deberán asegurarse de que las personas con discapacidad y/o asignataria de pensión de invalidez subcontratadas presten servicios de manera efectiva a la empresa principal para ser consideradas como un aporte a su cuota de inclusión. Además, no será posible que una persona con discapacidad y/o asignataria de pensión de invalidez sea considerada para el cumplimiento de ambas empresas. 

Las modificaciones al sistema de multas se aplicarán desde el 1 de enero de 2025. A partir de ese momento, la multa será aplicada por cada persona con discapacidad o asignataria de pensión de invalidez que la empresa debía tener contratada y por cada mes en el que no se cumplió esa obligación. Además, se indica en el dictamen que el monto a pagar por cada persona es de 20 UTM (para empresas entre 100 y 199 trabajadores) y de 30 UTM (para empresas de 200 trabajadores o más), monto que se debe multiplicar por todos los meses que no están en cumplimiento. 

Las empresas deberán realizar los ajustes necesarios para adecuar sus mecanismos, procedimientos y prácticas de reclutamiento y selección de personal, en todo cuanto se requiera, para garantizar la igualdad de oportunidades.

¿Cuál es el plazo para estas modificaciones?
No todas las modificaciones comienzan a regir inmediatamente. Existe un plazo de 12 meses para elaborar el decreto que ajuste el reglamento a estas nuevas disposiciones. 

Es importante mencionar que, algunas modificaciones comenzarán a regir antes de los cambios del reglamento:

  • División de medida subsidiaria en al menos dos organizaciones: una vez que se publicó en el diario oficial.
  • Ajustes a las multas por incumplimiento: a partir del 1 de enero 2025.
  • Ajustes en las razones fundadas: una vez que se publicó en el diario oficial.