Ley N°21.690
Inclusión Laboral

Ley N°21.690

Ley N°21.690

La nueva ley de inclusión laboral, la Ley N°21.690 introduce cambios a la normativa de inclusión laboral de personas con discapacidad y/o asignatarias de pensión de invalidez para empresas. Esta ley no sólo aumenta la cuota de contratación, sino que también refuerza los mecanismos de fiscalización y cumplimiento, asegurando así la igualdad de oportunidades.

Principales disposiciones 

de Ley N°21.690

Encuentra aquí todas las respuestas a las dudas relativas a la nueva ley de Inclusión Laboral N°21.690.​

Aumento de la cuota del 1% al 2%

El aumento de la cuota del 1% al 2% no es aplicable al cumplimiento durante el 2025, es decir, no cambiará la cuota para el próximo año y se mantiene la cuota del 1% para el año 2025. Además, es importante no olvidar que el aumento al 2% se dará una vez que se alcance el 80% de cumplimiento en empresas públicas y privadas.

Con la finalidad de fomentar el cumplimiento efectivo de la normativa, se aumentan los requisitos para cumplir a través de medidas subsidiarias, ya sea a través de donaciones o subcontratación. Ahora, las razones fundadas son más estrictas. Las  empresas no podrán utilizar únicamente el giro de la empresa como justificación para alegar la razón fundada de la naturaleza de las funciones.

Además, si la Dirección del Trabajo no acepta esas justificaciones, la empresa podría ser sancionada por no cumplir con la cuota de contratación.

La medida subsidiaria de donación se debe realizar a dos o más organizaciones, de las cuales ninguna podrá recibir más del 50%. Además, al menos uno de los proyectos debe ejecutarse fuera de la región Metropolitana, lo cual debe estar indicado en el certificado N°60 (o documento que lo reemplace) y que adicionalmente esta dirección debe coincidir con la del Registro de Donatarios de la ley N°19.885.

Las empresas que opten por la tercerización como mecanismo de cumplimiento deberán asegurarse de que las personas con discapacidad y/o asignataria de pensión de invalidez subcontratadas presten servicios de manera efectiva a la empresa principal para ser consideradas como un aporte a su cuota de inclusión. Además, no será posible que una persona con discapacidad y/o asignataria de pensión de invalidez sea considerada para el cumplimiento de ambas empresas. 

Las modificaciones al sistema de multas se aplicarán desde el 1 de enero de 2025. A partir de ese momento, la multa será aplicada por cada persona con discapacidad o asignataria de pensión de invalidez que la empresa debía tener contratada y por cada mes en el que no se cumplió esa obligación. Además, se indica en el dictamen que el monto a pagar por cada persona es de 20 UTM (para empresas entre 100 y 199 trabajadores) y de 30 UTM (para empresas de 200 trabajadores o más), monto que se debe multiplicar por todos los meses que no están en cumplimiento. 

Las empresas deberán realizar los ajustes necesarios para adecuar sus mecanismos, procedimientos y prácticas de reclutamiento y selección de personal, en todo cuanto se requiera, para garantizar la igualdad de oportunidades.

¿Cuál es el plazo para estas modificaciones?
No todas las modificaciones comienzan a regir inmediatamente. Existe un plazo de 12 meses para elaborar el decreto que ajuste el reglamento a estas nuevas disposiciones. 

Es importante mencionar que, algunas modificaciones comenzarán a regir antes de los cambios del reglamento:

  • División de medida subsidiaria en al menos dos organizaciones: una vez que se publicó en el diario oficial.
  • Ajustes a las multas por incumplimiento: a partir del 1 de enero 2025.
  • Ajustes en las razones fundadas: una vez que se publicó en el diario oficial. 

Sanciones por el incumplimiento de la Ley N°21.690

Detalles por incumplimiento

La Ley N° 21.690 modifica y clarifica el régimen de sanciones que aplicará la Dirección del Trabajo al fiscalizar el cumplimiento de la ley de inclusión laboral.

Para empresas entre 100 y 199 trabajadores.

 20 UTM por cada mes en que se incurra en infracción y respecto de cada persona con discapacidad (PcD) y/o asignatario de pensión de invalidez que debía estar contratado.

Ejemplo de fórmula de multa: 20 o 30 UTM (Según corresponda) x N° de trabajadores que faltan para el cumplimiento de la obligación x N° de meses en que se incumplió la norma.

Para empresas de 200 trabajadores o más.

30 UTM por cada mes en que se incurra en infracción y respecto de cada persona con discapacidad y/o asignatario de pensión de invalidez que debía estar contratado.

Ejemplo de fórmula de multa: 20 o 30 UTM (Según corresponda) x N° de trabajadores que faltan para el cumplimiento de la obligación x N° de meses en que se incumplió la norma.

Para otras infracciones, se aplicarán las reglas generales establecidas en el Código del Trabajo.