Comunicación Electrónica Ley 21.015: guía para cumplir con el proceso en enero

Persona de espalda realizando la comunicación electrónica 2025. Se ve en la pantalla del computador el sitio web de la DT

Entre el 1 y el 31 de enero, todas las empresas con 100 o más trabajadores deben realizar la Comunicación Electrónica en el portal MiDT de la Dirección del Trabajo. Este trámite anual es clave para reportar el cumplimiento de la Ley 21.015, junto con las leyes complementarias 21.275 y 21.690.

Te explicamos, en simple, qué información debes preparar y qué pasos seguir.

La Comunicación Electrónica solicita varios antecedentes. En primer lugar, el sistema calcula si se cumple con la cuota del 1% en función del promedio de trabajadores declarados entre noviembre del año anterior y octubre del año actual (el mismo número que fue declarado en la planilla de pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro Ley N° 16.744). A esto se suma la verificación automática de cuántas personas con discapacidad con contrato vigente a enero 2026 información que se cruza con los datos del Registro Electrónico Laboral (REL).

En caso de no cumplir con la cuota, el sistema habilita la posibilidad de declarar una razón fundada. Las opciones son:

  • Naturaleza de las funciones: requiere un informe detallado sobre las funciones que desarrolla la empresa y además, el análisis de todos los puestos de trabajo de la empresa. Este documento debe ser firmado por el/la representante legal y el/la Gestor/a de Inclusión.
  • Falta de postulantes: se valida en base a las ofertas publicadas por la empresa en la Bolsa Nacional de Empleo entre noviembre 2025 y enero 2026. Si no aparecen, puede que no se hayan publicado en la fecha señalada o hayan estado menos de 30 días publicadas.

Si se declaran alguna de estas razones, la empresa debe aplicar una medida subsidiaria, que puede ser:

  • Donación a proyectos registrados en el Banco de Proyectos del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. El monto anual corresponde a 24 ingresos mínimos mensuales (IMM)* por persona no contratada
    El cumplimiento es por el año completo y el monto debe dividirse entre 2 organizaciones, una fuera de la Región Metropolitana.
  • Contrato de prestación de servicios, asegurando que las personas contratadas trabajen efectivamente en la empresa que declara.
    Si eres empresa contratista o de servicios transitorios de 100 o más trabajadores, primero debes dar cumplimiento a tu propia cuota de contratación. El monto también debe equivaler a 24 IMM por cada vacante no cubierta.

Además del cumplimiento del 1%, también debes declarar lo exigido por la Ley 21.275

  • El o la Gestor/a de Inclusión Laboral, quien debe contar con la certificación de Chilevalora y estar registrado/a en el REL con relación laboral vigente.
  • La Política de Inclusión Laboral de la empresa, que debe incluir diagnóstico, plan de acción, programa de capacitación y mecanismos de seguimiento.

¿Y si no cumplo?

El no cumplimiento puede estar sujeto a fiscalizaciones y multas. Puedes revisar el detalle en el Tipificador de Multas de la Dirección del Trabajo (páginas 86 a 88).*

¿Tu empresa optará por donación como medida subsidiaria?

Para ser válidas, las donaciones deben dividirse entre dos organizaciones y al menos una debe estar fuera de la Región Metropolitana.
Avanzamos Contigo cumple con estos requisitos, con proyecto aprobado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia: Avanzamos Contigo – Folio 2874

Si estás considerando esta medida subsidiaria y necesitas orientación, estamos disponibles para resolver tus dudas.

* El IMM corresponderá al sueldo mínimo vigente al momento de la donación.
* Tutoriales (videos) Comunicación Electrónica
Cumplimiento sin medidas subsidiarias
Cumplimiento con medidas subsidiarias – Donación
Cumplimiento con medidas subsidiarias – Prestación de servicios

 

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Términos y Condiciones

El ingreso de denuncias a través del Canal de Denuncias implicará la aceptación por parte del denunciante de los siguientes términos y condiciones, los que deberán leerse atentamente, de modo que si no se ajustan a ellos, la denuncia podrá ser desestimada.

Ingresada la denuncia por medio del formulario que contiene esta página, ella será redireccionada automáticamente a la dirección de correo electrónico denuncias@avanzainclusion.cl

Se podrá rechazar, de plano o luego de concluida la respectiva investigación, aquellas denuncias que:

  • No describan conductas reales y concretas.
  • Den cuenta de reclamos y/o solicitudes que no se vinculen a conductas reprochables, los que deben ser canalizados por otras vías disponibles en AVANZA.
  • Adolezcan de falta de fundamento.
  • No contengan la totalidad de los antecedentes requeridos en el formulario dispuesto para estos efectos, salvo que los Receptores estimen que hay mérito suficiente para su conocimiento y/o revisión.
  • No vayan acompañadas de información completa, precisa y veraz.
  • Vayan acompañadas de información falsa o engañosa, lo que podrá dar lugar a la adopción de medidas al interior de Avanza, sin perjuicio de las acciones para perseguir la responsabilidad civil o penal de conformidad a la ley.
  • Directa o indirectamente promuevan la discriminación, el odio o el rechazo arbitrarios a personas, grupos, comunidades y/o etnias.
    Incorporen publicidad, promociones, ofrezcan servicios pagados y/o establezcan sistemas de spam.
  • Utilicen un lenguaje inadecuado y/o irrespetuoso.
    Adjunten audios referidos a conversaciones de carácter privado, sin acompañar la autorización de quienes participaron en ellas.
  • Adjunten fotografías y filmaciones tomadas sin consentimiento de los participantes, salvo en cuanto hayan sido tomadas en recintos públicos o privados de libre acceso al público.

Las denuncias realizadas de mala fe, es decir, aquellas en que con conocimiento de causa o no debiendo menos que conocerlo, se intente perjudicar a una persona, afectar su honra o imputarle responsabilidad ética y/o legal, podrán ser desestimadas por el EPD y por AVANZA, tan pronto conste este carácter, reservándose el derecho de perseguir las responsabilidades legales de quien en tales términos las hubiese formulado.

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