5 errores frecuentes al implementar la Ley 21.015 (y cómo evitarlos)

Ilustración de un proceso de selección inclusivo

La normativa de inclusión laboral establece que las empresas con 100 o más trabajadores deben contar con el 1% de personas con discapacidad y/o asignatarias de pensión de invalidez en sus equipos. Sin embargo, muchas organizaciones es común encontrarse con prácticas que pueden dificultar una implementación inclusiva

A continuación, te compartimos cinco situaciones comunes que es importante conocer y corregir para avanzar hacia una inclusión laboral sostenible.

Realizar preguntas de diagnóstico médico en entrevista laboral

En los procesos de selección, es fundamental respetar la privacidad de los postulantes. No se deben realizar preguntas sobre diagnósticos médicos, tipo de discapacidad, tratamientos, ni cualquier otra información de carácter clínico.
En su lugar, es recomendable enfocar las entrevistas en las competencias laborales y, preguntar si la persona cuenta con credencial de discapacidad o requiere ajustes razonables para desempeñar el cargo.

No diversificar fuentes de reclutamiento

Publicar sólo en portales tradicionales. Explorar otros canales de búsqueda como alianzas colaborativas con OMIL, fundaciones y/o redes de inclusión laboral, amplía el alcance y fortalece el proceso de reclutamiento.

Publicar cargos dirigidos exclusivamente a personas con discapacidad

Esto es excluyente. Las vacantes deben estar abiertas a todas las personas, indicando que se rigen por la Ley 21.015. Tampoco está permitido filtrar por tipo de discapacidad, diagnóstico, entre otros. (el tipo de discapacidad no es requisito excluyente).

Crear cargos específicos para personas con discapacidad

Crear puestos específicos solo para cumplir con la ley puede limitar el impacto de la inclusión. En cambio, es recomendable considerar todas las vacantes disponibles en la empresa, sin distinción por nivel de cargo, y permitir que los procesos de selección sean realmente equitativos.

No adaptar evaluaciones o exámenes preocupacionales

Aplicar pruebas estandarizadas sin considerar ajustes puede dificultar la participación de algunas personas. Evaluar caso a caso y aplicar los ajustes razonables necesarios contribuye a procesos más inclusivos y equitativos.

Avanzamos contigo en inclusión laboral

Implementar la Ley 21.015 va más allá del cumplimiento normativo. Es una oportunidad para construir culturas organizacionales más diversas, accesibles y sostenibles.
Si tu organización está en este camino, contar con acompañamiento puede marcar la diferencia y en AVANZA Inclusión estamos aquí para apoyarte.

Conoce nuestro programa de inclusión laboral, Avanzamos Contigo, gratuito para organizaciones y personas con discapacidad. ¡Súmate a la inclusión laboral!

 

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Términos y Condiciones

El ingreso de denuncias a través del Canal de Denuncias implicará la aceptación por parte del denunciante de los siguientes términos y condiciones, los que deberán leerse atentamente, de modo que si no se ajustan a ellos, la denuncia podrá ser desestimada.

Ingresada la denuncia por medio del formulario que contiene esta página, ella será redireccionada automáticamente a la dirección de correo electrónico denuncias@avanzainclusion.cl

Se podrá rechazar, de plano o luego de concluida la respectiva investigación, aquellas denuncias que:

  • No describan conductas reales y concretas.
  • Den cuenta de reclamos y/o solicitudes que no se vinculen a conductas reprochables, los que deben ser canalizados por otras vías disponibles en AVANZA.
  • Adolezcan de falta de fundamento.
  • No contengan la totalidad de los antecedentes requeridos en el formulario dispuesto para estos efectos, salvo que los Receptores estimen que hay mérito suficiente para su conocimiento y/o revisión.
  • No vayan acompañadas de información completa, precisa y veraz.
  • Vayan acompañadas de información falsa o engañosa, lo que podrá dar lugar a la adopción de medidas al interior de Avanza, sin perjuicio de las acciones para perseguir la responsabilidad civil o penal de conformidad a la ley.
  • Directa o indirectamente promuevan la discriminación, el odio o el rechazo arbitrarios a personas, grupos, comunidades y/o etnias.
    Incorporen publicidad, promociones, ofrezcan servicios pagados y/o establezcan sistemas de spam.
  • Utilicen un lenguaje inadecuado y/o irrespetuoso.
    Adjunten audios referidos a conversaciones de carácter privado, sin acompañar la autorización de quienes participaron en ellas.
  • Adjunten fotografías y filmaciones tomadas sin consentimiento de los participantes, salvo en cuanto hayan sido tomadas en recintos públicos o privados de libre acceso al público.

Las denuncias realizadas de mala fe, es decir, aquellas en que con conocimiento de causa o no debiendo menos que conocerlo, se intente perjudicar a una persona, afectar su honra o imputarle responsabilidad ética y/o legal, podrán ser desestimadas por el EPD y por AVANZA, tan pronto conste este carácter, reservándose el derecho de perseguir las responsabilidades legales de quien en tales términos las hubiese formulado.

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