18 de febrero: Día Internacional del Síndrome de Asperger

Hans Asperger, psiquiatra austriaco que describió por primera vez el Síndrome de Asperger, nació el 18 de febrero de 1906. Es por ello que este día se conmemora el Día Internacional del Síndrome de Asperger.

Y pese a que fue descrito por Asperger el 1943, el término vendría a ser utilizado por primera vez el 1981 en una revista de psiquiatría y psicología.

El Síndrome de Asperger es un trastorno generalizado del desarrollo,  cuya trayectoria es diferente a la del autismo. Se incluye entre los Trastornos del Espectro Autista (TEA), pero las competencias intelectuales y lingüísticas que presenta lo mantienen alejado del autismo clásico.

Se trata de una condición que acompaña a la persona toda su vida; se manifiesta durante los primeros años de la niñez, aunque en algunos casos no llega a diagnosticarse hasta la adultez.

Fuente: Confederación Autismo de España

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El ingreso de denuncias a través del Canal de Denuncias implicará la aceptación por parte del denunciante de los siguientes términos y condiciones, los que deberán leerse atentamente, de modo que si no se ajustan a ellos, la denuncia podrá ser desestimada.

Ingresada la denuncia por medio del formulario que contiene esta página, ella será redireccionada automáticamente a la dirección de correo electrónico denuncias@avanzainclusion.cl

Se podrá rechazar, de plano o luego de concluida la respectiva investigación, aquellas denuncias que:

  • No describan conductas reales y concretas.
  • Den cuenta de reclamos y/o solicitudes que no se vinculen a conductas reprochables, los que deben ser canalizados por otras vías disponibles en AVANZA.
  • Adolezcan de falta de fundamento.
  • No contengan la totalidad de los antecedentes requeridos en el formulario dispuesto para estos efectos, salvo que los Receptores estimen que hay mérito suficiente para su conocimiento y/o revisión.
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Las denuncias realizadas de mala fe, es decir, aquellas en que con conocimiento de causa o no debiendo menos que conocerlo, se intente perjudicar a una persona, afectar su honra o imputarle responsabilidad ética y/o legal, podrán ser desestimadas por el EPD y por AVANZA, tan pronto conste este carácter, reservándose el derecho de perseguir las responsabilidades legales de quien en tales términos las hubiese formulado.

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