Todo lo que debes saber sobre la Ley N°21.690

Todo lo que debes saber sobre la Ley N°21.690

Todo lo que debes saber sobre la Ley N°21.690

Tras la publicación de la ley N°21.690 en el Diario Oficial el 24 de agosto de 2024, se introducen cambios a la normativa de inclusión laboral de personas con discapacidad y/o asignatarias de pensión de invalidez para empresas. A continuación, te compartimos los puntos más relevantes que tu organización debe conocer para dar cumplimiento a la normativa vigente.

Aumento de la cuota de inclusión laboral

Establece que la cuota de inclusión laboral pasará del 1% al 2% de personas con discapacidad y/o asignatarias de pensión de invalidez contratadas, una vez que el 80% de las empresas públicas y privadas cumplan con la cuota vigente. 

Medidas subsidiarias

Con la finalidad de fomentar el cumplimiento efectivo de la normativa, se aumentan los requisitos para cumplir a través de medidas subsidiarias, ya sea a través de donaciones o subcontratación.

Razones fundadas

Ahora, las razones fundadas son más estrictas. Las empresas no podrán utilizar únicamente el giro de la empresa como justificación para alegar la razón fundada de la naturaleza de las funciones.
Además, si la Dirección del Trabajo no acepta esas justificaciones, se aplicará la misma sanción por cada persona con discapacidad y/o asignataria de pensión de invalidez que debió ser contratada.

Descentralización de las donaciones 

Las donaciones como medida de cumplimiento subsidiario deberán dividirse entre al menos dos organizaciones, con un máximo del 50% para cada una. Al menos una de estas organizaciones deberá estar fuera de la Región Metropolitana, y la organización receptora de la donación debe tener un domicilio acreditable en esa región.

Condiciones para la tercerización

Las empresas que opten por la tercerización como mecanismo de cumplimiento deberán asegurarse de que las personas con discapacidad y/o asignataria de pensión de invalidez subcontratadas presten servicios de manera efectiva a la empresa principal para ser consideradas como un aporte a su cuota de inclusión. Además, no será posible que una persona con discapacidad y/o asignataria de pensión de invalidez sea considerada para el cumplimiento de ambas empresas. 

Ajustes necesarios para la contratación de personas con discapacidad

Las empresas deberán realizar los ajustes necesarios para adecuar sus mecanismos, procedimientos y prácticas de reclutamiento y selección de personal, en todo cuanto se requiera, para garantizar la igualdad de oportunidades.

Multas y sanciones 

Las empresas que no cumplan con la cuota de inclusión enfrentarán multas de 20 UTM mensuales para aquellas con 100 a 199 trabajadores y de 30 UTM para las de 200 o más. La multa se aplicará por cada persona que debía ser contratada y por cada mes de incumplimiento.

¿Cuál es el plazo para estas modificaciones?

No todas las modificaciones comienzan a regir inmediatamente. Existe un plazo de 12 meses para elaborar el decreto que ajuste el reglamento a estas nuevas disposiciones. Es importante mencionar que, algunas modificaciones comenzarán a regir antes de los cambios del reglamento:

  • División de medida subsidiaria en al menos dos organizaciones: una vez que se publicó en el diario oficial.
  • Ajustes a las multas por incumplimiento: a partir del 1 de enero 2025
  • Ajustes en las razones fundadas: una vez que se publicó en el diario oficial. 

¿Tienes dudas sobre la normativa vigente? escríbenos a contacto@avanzainclusion.cl

 

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Términos y Condiciones

El ingreso de denuncias a través del Canal de Denuncias implicará la aceptación por parte del denunciante de los siguientes términos y condiciones, los que deberán leerse atentamente, de modo que si no se ajustan a ellos, la denuncia podrá ser desestimada.

Ingresada la denuncia por medio del formulario que contiene esta página, ella será redireccionada automáticamente a la dirección de correo electrónico denuncias@avanzainclusion.cl

Se podrá rechazar, de plano o luego de concluida la respectiva investigación, aquellas denuncias que:

  • No describan conductas reales y concretas.
  • Den cuenta de reclamos y/o solicitudes que no se vinculen a conductas reprochables, los que deben ser canalizados por otras vías disponibles en AVANZA.
  • Adolezcan de falta de fundamento.
  • No contengan la totalidad de los antecedentes requeridos en el formulario dispuesto para estos efectos, salvo que los Receptores estimen que hay mérito suficiente para su conocimiento y/o revisión.
  • No vayan acompañadas de información completa, precisa y veraz.
  • Vayan acompañadas de información falsa o engañosa, lo que podrá dar lugar a la adopción de medidas al interior de Avanza, sin perjuicio de las acciones para perseguir la responsabilidad civil o penal de conformidad a la ley.
  • Directa o indirectamente promuevan la discriminación, el odio o el rechazo arbitrarios a personas, grupos, comunidades y/o etnias.
    Incorporen publicidad, promociones, ofrezcan servicios pagados y/o establezcan sistemas de spam.
  • Utilicen un lenguaje inadecuado y/o irrespetuoso.
    Adjunten audios referidos a conversaciones de carácter privado, sin acompañar la autorización de quienes participaron en ellas.
  • Adjunten fotografías y filmaciones tomadas sin consentimiento de los participantes, salvo en cuanto hayan sido tomadas en recintos públicos o privados de libre acceso al público.

Las denuncias realizadas de mala fe, es decir, aquellas en que con conocimiento de causa o no debiendo menos que conocerlo, se intente perjudicar a una persona, afectar su honra o imputarle responsabilidad ética y/o legal, podrán ser desestimadas por el EPD y por AVANZA, tan pronto conste este carácter, reservándose el derecho de perseguir las responsabilidades legales de quien en tales términos las hubiese formulado.

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