Semana de las personas sordas

Semana de las personas sordas
Semana internacional de las personas sordas. Desde el 23 de al 29 de septiembre.

Semana de las personas sordas

Cada año, la última semana de septiembre, se conmemora la Semana de las Personas Sordas, una fecha clave para promover los derechos de la comunidad sorda y los desafíos que enfrentan en su día a día. Esta semana es un llamado a la sociedad a reflexionar sobre la inclusión y el respeto a la diversidad lingüística.
Además, dentro de esta semana se instauraron dos fechas: el Día Internacional de las Lenguas de Señas (23 de septiembre) y el Día Internacional del Intérprete de Lengua de Señas (30 de septiembre).

23 de Septiembre: Día Internacional de las Lenguas de Señas

El Día Internacional de las Lenguas de Señas, proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2017, se celebra cada 23 de septiembre. Esta fecha fue elegida en conmemoración de la fundación de la Federación Mundial de Sordos en 1951, organización que representa a millones de personas sordas en todo el mundo. El objetivo de este día es destacar la importancia de preservar y promover las lenguas de señas como elementos fundamentales para garantizar los derechos humanos de las personas sordas.

En Chile, la Lengua de Señas Chilena (LSCh) está protegida por la Ley N° 20.422, que la reconoce como el medio de comunicación natural de la comunidad sorda. Esta ley establece que las personas sordas tienen el derecho de acceder a servicios en su lengua, y desde entonces, se ha trabajado en la creación de recursos como el diccionario bilingüe Chileno-Español de Lengua de Señas, que incluye alrededor de 3.000 señas utilizadas en la Región Metropolitana.

Además, el Estado de Chile, mediante la Ley N° 21.303, refuerza su compromiso de promover y proteger los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas. Esta ley asegura el acceso a la lengua de señas en servicios públicos y privados, educación, mercado laboral, salud y otros ámbitos de la vida cotidiana, reconociendo su importancia como un medio de comunicación esencial.

Más allá de las regulaciones, es crucial que todos, tanto oyentes como sordos, trabajemos juntos para promover el aprendizaje y el uso de la lengua de señas en la vida cotidiana, desde entornos laborales hasta situaciones sociales. La inclusión no solo depende de la legislación, sino del esfuerzo colectivo por entender y respetar las diferentes formas de comunicación.

30 de Septiembre: Día Internacional del Intérprete de Lengua de Señas

El 30 de septiembre es el Día Internacional del Intérprete de Lengua de Señas, una jornada dedicada a destacar el rol esencial de las y los intérpretes que facilitan la comunicación entre las personas sordas y oyentes.
Proclamado oficialmente por la ONU en 2017, este día reconoce a estos profesionales como puentes de inclusión que garantizan que las personas sordas puedan participar plenamente en todas las áreas de la vida.
Los intérpretes no solo aseguran el acceso a la información, sino que también contribuyen a eliminar las barreras comunicativas que muchas veces impiden la inclusión efectiva de las personas sordas. Son una pieza clave en la construcción de una sociedad más inclusiva y accesible.

Avanzando hacia una sociedad más inclusiva

Estas conmemoraciones subrayan la necesidad de avanzar hacia una sociedad más inclusiva, donde las personas sordas tengan pleno acceso a sus derechos. La lengua de señas y el trabajo de los intérpretes son pilares fundamentales en este esfuerzo.
Este septiembre, conmemoramos la Semana de las Personas Sordas, comprometiéndonos a seguir avanzando hacia una sociedad más inclusiva.

Si tienes dudas, buscas incluir, donar u orientación sobre procesos de inclusión laboral, puedes escribirnos directamente contacto@avanzainclusion.cl

Además, si te interesa aprender sobre temas relacionados con personas con discapacidad auditiva, explora nuestro curso de Cultura Sorda e Introducción a la Lengua de Señas en AVANZA Servicios.

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Términos y Condiciones

El ingreso de denuncias a través del Canal de Denuncias implicará la aceptación por parte del denunciante de los siguientes términos y condiciones, los que deberán leerse atentamente, de modo que si no se ajustan a ellos, la denuncia podrá ser desestimada.

Ingresada la denuncia por medio del formulario que contiene esta página, ella será redireccionada automáticamente a la dirección de correo electrónico denuncias@avanzainclusion.cl

Se podrá rechazar, de plano o luego de concluida la respectiva investigación, aquellas denuncias que:

  • No describan conductas reales y concretas.
  • Den cuenta de reclamos y/o solicitudes que no se vinculen a conductas reprochables, los que deben ser canalizados por otras vías disponibles en AVANZA.
  • Adolezcan de falta de fundamento.
  • No contengan la totalidad de los antecedentes requeridos en el formulario dispuesto para estos efectos, salvo que los Receptores estimen que hay mérito suficiente para su conocimiento y/o revisión.
  • No vayan acompañadas de información completa, precisa y veraz.
  • Vayan acompañadas de información falsa o engañosa, lo que podrá dar lugar a la adopción de medidas al interior de Avanza, sin perjuicio de las acciones para perseguir la responsabilidad civil o penal de conformidad a la ley.
  • Directa o indirectamente promuevan la discriminación, el odio o el rechazo arbitrarios a personas, grupos, comunidades y/o etnias.
    Incorporen publicidad, promociones, ofrezcan servicios pagados y/o establezcan sistemas de spam.
  • Utilicen un lenguaje inadecuado y/o irrespetuoso.
    Adjunten audios referidos a conversaciones de carácter privado, sin acompañar la autorización de quienes participaron en ellas.
  • Adjunten fotografías y filmaciones tomadas sin consentimiento de los participantes, salvo en cuanto hayan sido tomadas en recintos públicos o privados de libre acceso al público.

Las denuncias realizadas de mala fe, es decir, aquellas en que con conocimiento de causa o no debiendo menos que conocerlo, se intente perjudicar a una persona, afectar su honra o imputarle responsabilidad ética y/o legal, podrán ser desestimadas por el EPD y por AVANZA, tan pronto conste este carácter, reservándose el derecho de perseguir las responsabilidades legales de quien en tales términos las hubiese formulado.

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