Reporte sobre Ley de Inclusión Laboral de Organismos de la Administración del Estado

Reporte sobre Ley de Inclusión Laboral de Organismos de la Administración del Estado

Reporte sobre Ley de Inclusión Laboral de Organismos de la Administración del Estado

De acuerdo a la Ley N°21.015 sobre Inclusión Laboral y su Reglamento para el Sector Público, los organismos de la Administración del Estado deben reportar su cumplimiento en enero de cada año a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, SENADIS.

Para ello, el reporte debe considerar los siguientes aspectos:

  • Selección preferente de personas con discapacidad
  • A lo menos un 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en los organismos que tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores. (No se considera personal a honorarios).

Para que las instituciones puedan reportar su cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley, se ha dispuesto de dos mecanismos: uno para municipalidades y otro para el resto de las instituciones de la Administración del Estado.

1. Para las Municipalidades:
Se encuentra disponible un formulario en línea para realizar el reporte, en https://forms.gle/ZwLBFxYypMRUW1T59
Ante cualquier consulta, se debe escribir al correo electrónico consultaleyinclusion@senadis.cl

2. Para el resto de instituciones de la Administración del Estado:
Se encuentra disponible la plataforma de Servicio Civil en https://reportabilidadgp.serviciocivil.cl
Ante cualquier consulta, se debe escribir al correo electrónico consultainclusion@serviciocivil.cl

Ambos mecanismos se encuentran habilitados entre el 16 de enero y el 17 de febrero de 2020, para que las instituciones reporten su cumplimiento respecto a los procesos de selección y contrataciones realizadas en el período enero a diciembre de 2019.

Además, el reglamento señala que esta información deberá ser publicada en el sitio web de cada institución dentro de los treinta días siguientes a su emisión.

Fuente: Senadis

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Términos y Condiciones

El ingreso de denuncias a través del Canal de Denuncias implicará la aceptación por parte del denunciante de los siguientes términos y condiciones, los que deberán leerse atentamente, de modo que si no se ajustan a ellos, la denuncia podrá ser desestimada.

Ingresada la denuncia por medio del formulario que contiene esta página, ella será redireccionada automáticamente a la dirección de correo electrónico denuncias@avanzainclusion.cl

Se podrá rechazar, de plano o luego de concluida la respectiva investigación, aquellas denuncias que:

  • No describan conductas reales y concretas.
  • Den cuenta de reclamos y/o solicitudes que no se vinculen a conductas reprochables, los que deben ser canalizados por otras vías disponibles en AVANZA.
  • Adolezcan de falta de fundamento.
  • No contengan la totalidad de los antecedentes requeridos en el formulario dispuesto para estos efectos, salvo que los Receptores estimen que hay mérito suficiente para su conocimiento y/o revisión.
  • No vayan acompañadas de información completa, precisa y veraz.
  • Vayan acompañadas de información falsa o engañosa, lo que podrá dar lugar a la adopción de medidas al interior de Avanza, sin perjuicio de las acciones para perseguir la responsabilidad civil o penal de conformidad a la ley.
  • Directa o indirectamente promuevan la discriminación, el odio o el rechazo arbitrarios a personas, grupos, comunidades y/o etnias.
    Incorporen publicidad, promociones, ofrezcan servicios pagados y/o establezcan sistemas de spam.
  • Utilicen un lenguaje inadecuado y/o irrespetuoso.
    Adjunten audios referidos a conversaciones de carácter privado, sin acompañar la autorización de quienes participaron en ellas.
  • Adjunten fotografías y filmaciones tomadas sin consentimiento de los participantes, salvo en cuanto hayan sido tomadas en recintos públicos o privados de libre acceso al público.

Las denuncias realizadas de mala fe, es decir, aquellas en que con conocimiento de causa o no debiendo menos que conocerlo, se intente perjudicar a una persona, afectar su honra o imputarle responsabilidad ética y/o legal, podrán ser desestimadas por el EPD y por AVANZA, tan pronto conste este carácter, reservándose el derecho de perseguir las responsabilidades legales de quien en tales términos las hubiese formulado.

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