Prepara tu comunicación electrónica de inclusión laboral: lo que debes hacer en enero

Prepara tu comunicación electrónica de inclusión laboral: lo que debes hacer en enero
Persona de espalda realizando la comunicación electrónica 2025. Se ve en la pantalla del computador el sitio web de la DT

Prepara tu comunicación electrónica de inclusión laboral: lo que debes hacer en enero

En enero, las empresas con 100 o más colaboradores deben cumplir con una parte importante de la normativa de inclusión laboral, realizando la comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo. Esta comunicación es obligatoria para informar sobre el cumplimiento de la cuota de inclusión laboral de personas con discapacidad (PcD) y/o asignatarias de pensión de invalidez (API), y es importante que la prepares con tiempo.
¡IMPORTANTE! La Comunicación Electrónica 2025 se mantiene igual que el año 2024, sin modificaciones por la ley recientemente aprobada (Ley N°21.690).

Si no sabes por dónde empezar, aquí te explicamos lo que necesitas considerar para cumplir con la normativa vigente de inclusión laboral.

Pasos para preparar la comunicación electrónica

Antes de realizar la comunicación electrónica, asegúrate de que el Registro Electrónico Laboral (REL) esté actualizado. Esto incluye registrar la información de las personas con discapacidad contratadas y/ asignatarias de pensión de invalidez, así como cualquier cambio en los contratos (nuevos, modificaciones o términos) dentro de los 15 días posteriores a su celebración. Este paso es esencial para que el sistema cuente con toda la información necesaria y garantizar el cumplimiento normativo.

Calcula la cuota de inclusión laboral

Para determinar el número de trabajadores con discapacidad que debes contratar, sigue estos pasos:
Identifica el número de trabajadores mensuales: Usa los datos de la planilla de cotizaciones entre noviembre de 2023 y octubre de 2024. Si tu empresa comenzó después de noviembre de 2023, usa los datos desde el inicio de actividades hasta octubre de 2024.

Realiza el cálculo:

  • Suma el número de trabajadores de cada mes en el período.
  • Divide el total por 12 (o por los meses desde el inicio de actividades).
  • Multiplica el resultado por el 1%.
  • Si el número obtenido tiene decimales, redondea hacia abajo al número entero inferior.

Revisa tu dotación actual

Verifica cuántas personas con discapacidad y/o asignatarias de pensión de invalidez tienes contratadas en tu empresa. Si ya cumples con la cuota, solo tendrás que hacer el reporte a la Dirección del Trabajo. Si no, comienza a planificar las contrataciones necesarias para cumplir con la cuota.

Sube tus ofertas laborales a la Bolsa Nacional de Empleo (BNE)

Si no encuentras candidatos para cumplir con la cuota, debes cargar tus ofertas laborales en la BNE. Esta plataforma certifica la razón fundada de falta de postulantes por la cual no puedes cumplir con la cuota, en caso de necesitar justificar el incumplimiento.

Cumplimiento subsidiario

¿Y si no puedo cumplir mediante contratación?

Si tu empresa no puede cumplir con la cuota de inclusión laboral mediante la contratación de personas con discapacidad y/o asignatarias de pensión de invalidez, puedes optar por medidas subsidiarias. Estas alternativas de cumplimiento te permiten cumplir con la normativa y seguir fomentando la inclusión laboral.

¿Por qué elegir Avanzamos Contigo 2.0?

Según la normativa vigente de inclusión laboral (Ley N°21.015 y Ley N° 21.690), si tu empresa opta por realizar una donación, debe distribuir el monto entre dos o más organizaciones, con un máximo del 50% para cada una. Además, al menos una de las organizaciones debe tener domicilio acreditado fuera de la Región Metropolitana. Esta medida tiene como objetivo apoyar la inclusión laboral en todo Chile, no solo en la capital.
Avanzamos Contigo 2.0 cumple con este requisito. Nuestro proyecto tiene domicilio en la Región de Valparaíso y está acreditado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia (Folio 2874).

Nuestro proyecto de continuidad, que inició su segunda etapa de ejecución en marzo de este año, ha obtenido resultados destacados en materia de inclusión laboral. Desde su inicio, hemos logrado concretar 75 inclusiones laborales, demostrando nuestra efectividad y compromiso. Además, alineados con nuestra meta de descentralización, más del 50% de estas inclusiones se han llevado a cabo fuera de la capital.
Al seleccionar nuestro proyecto de inclusión laboral, tu empresa no solo cumple con la normativa vigente, sino que también contribuye a la inclusión laboral en otras regiones del país.

Para conocer más sobre cómo Avanzamos Contigo 2.0 puede ayudarte a cumplir con las medidas subsidiarias y promover la inclusión laboral, te invitamos a ver el siguiente video, donde te explicamos todos los detalles del proyecto.

Realiza la comunicación electrónica

Ingresa al sitio web de la Dirección del Trabajo y completa el formulario con los datos correspondientes. Asegúrate de incluir el cálculo de la cuota, la información sobre las y los trabajadores con discapacidad y/o asignatarios de pensión de invalidez, y las ofertas laborales que hayas subido a la Bolsa Nacional de Empleo BNE. Una vez verificada la información, podrás enviar la información.

¿Por qué es importante hacer esta comunicación a tiempo?

Cumplir con la normativa de inclusión laboral no es sólo es una obligación legal, sino también una oportunidad para promover la inclusión laboral en tu empresa. Además, realizar este trámite correctamente te evitará sanciones y te asegurará que tu empresa está alineada con la normativa vigente.

¿Tienes dudas o necesitas ayuda?

Contáctanos a contacto@avanzainclusion.cl y te guiaremos en todo lo que necesites para cumplir con la normativa de inclusión laboral.

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Términos y Condiciones

El ingreso de denuncias a través del Canal de Denuncias implicará la aceptación por parte del denunciante de los siguientes términos y condiciones, los que deberán leerse atentamente, de modo que si no se ajustan a ellos, la denuncia podrá ser desestimada.

Ingresada la denuncia por medio del formulario que contiene esta página, ella será redireccionada automáticamente a la dirección de correo electrónico denuncias@avanzainclusion.cl

Se podrá rechazar, de plano o luego de concluida la respectiva investigación, aquellas denuncias que:

  • No describan conductas reales y concretas.
  • Den cuenta de reclamos y/o solicitudes que no se vinculen a conductas reprochables, los que deben ser canalizados por otras vías disponibles en AVANZA.
  • Adolezcan de falta de fundamento.
  • No contengan la totalidad de los antecedentes requeridos en el formulario dispuesto para estos efectos, salvo que los Receptores estimen que hay mérito suficiente para su conocimiento y/o revisión.
  • No vayan acompañadas de información completa, precisa y veraz.
  • Vayan acompañadas de información falsa o engañosa, lo que podrá dar lugar a la adopción de medidas al interior de Avanza, sin perjuicio de las acciones para perseguir la responsabilidad civil o penal de conformidad a la ley.
  • Directa o indirectamente promuevan la discriminación, el odio o el rechazo arbitrarios a personas, grupos, comunidades y/o etnias.
    Incorporen publicidad, promociones, ofrezcan servicios pagados y/o establezcan sistemas de spam.
  • Utilicen un lenguaje inadecuado y/o irrespetuoso.
    Adjunten audios referidos a conversaciones de carácter privado, sin acompañar la autorización de quienes participaron en ellas.
  • Adjunten fotografías y filmaciones tomadas sin consentimiento de los participantes, salvo en cuanto hayan sido tomadas en recintos públicos o privados de libre acceso al público.

Las denuncias realizadas de mala fe, es decir, aquellas en que con conocimiento de causa o no debiendo menos que conocerlo, se intente perjudicar a una persona, afectar su honra o imputarle responsabilidad ética y/o legal, podrán ser desestimadas por el EPD y por AVANZA, tan pronto conste este carácter, reservándose el derecho de perseguir las responsabilidades legales de quien en tales términos las hubiese formulado.

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