¿Por qué apoyamos la #HuelgaFeminista? #8M #8deMarzo

¿Por qué apoyamos la #HuelgaFeminista? #8M #8deMarzo

¿Por qué apoyamos la #HuelgaFeminista? #8M #8deMarzo

Para este viernes 8 de marzo se convocó la Huelga General Feminista, donde se invitó a adherir con la paralización completa o parcial de las actividades a fin de visibilizar las demandas del movimiento.

Según el último Estudio Nacional de Discapacidad del 2015, en nuestro país se estima que hay aproximadamente un 20% de personas en esta situación: un 14,8% de los hombres chilenos y más de un 20% de mujeres.

A su vez, la situación de discapacidad está estrechamente relacionada con el envejecimiento de las personas y sus ingresos: casi el 50% de la población adulta en situación de discapacidad se concentra en los dos quintiles de ingreso más vulnerables (I y II); y tan sólo un 42,8% del colectivo participa del mercado laboral.

Las mujeres con discapacidad deben muchas veces hacerse cargo del cuidado de padres y madres ancianos, sobrinos y familiares. Son esterilizadas, contra su voluntad, vulnerándose sus derechos y propiciando en algunos casos abusos sexuales.

También son mujeres las que en un 73,9% hacen de cuidadoras de personas en situación de discapacidad, sin recibir la mayoría de las veces una remuneración a cambio. Hoy en día, un 40,4% de las personas adultas en situación de discapacidad se encuentran en situación de dependencia, y un  41,2% cuenta con la asistencia de otras personas para la realización de actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

Por otra parte, faltarían cifras y políticas públicas orientadas a subjetividades fuera de la heteronormatividad, cuyas demandas también se insertan dentro del movimiento. 

Las discriminaciones hacia mujeres con discapacidad no conformarían situaciones de exclusión aisladas. El género constituiría un dispositivo de poder que permite visibilizar las desigualdades que existen en las sociedades que tienen como base la diferencia sexual (Scott, 2008*). Por lo tanto, la exclusión por discapacidad se cruzaría con la exclusión por género.

La realidad de personas con discapacidad y su entorno refleja los patrones que como sociedad no hemos sido capaces de transformar: la falta de reconocimiento y desigualdad en acceso a recursos, a participación sociopolítica y a la toma de decisiones sobre el propio cuerpo y los proyectos de vida.

*Scott, J. W. (2008). Género e historia. México: Editorial Fondo de Cultura Económica.

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Términos y Condiciones

El ingreso de denuncias a través del Canal de Denuncias implicará la aceptación por parte del denunciante de los siguientes términos y condiciones, los que deberán leerse atentamente, de modo que si no se ajustan a ellos, la denuncia podrá ser desestimada.

Ingresada la denuncia por medio del formulario que contiene esta página, ella será redireccionada automáticamente a la dirección de correo electrónico denuncias@avanzainclusion.cl

Se podrá rechazar, de plano o luego de concluida la respectiva investigación, aquellas denuncias que:

  • No describan conductas reales y concretas.
  • Den cuenta de reclamos y/o solicitudes que no se vinculen a conductas reprochables, los que deben ser canalizados por otras vías disponibles en AVANZA.
  • Adolezcan de falta de fundamento.
  • No contengan la totalidad de los antecedentes requeridos en el formulario dispuesto para estos efectos, salvo que los Receptores estimen que hay mérito suficiente para su conocimiento y/o revisión.
  • No vayan acompañadas de información completa, precisa y veraz.
  • Vayan acompañadas de información falsa o engañosa, lo que podrá dar lugar a la adopción de medidas al interior de Avanza, sin perjuicio de las acciones para perseguir la responsabilidad civil o penal de conformidad a la ley.
  • Directa o indirectamente promuevan la discriminación, el odio o el rechazo arbitrarios a personas, grupos, comunidades y/o etnias.
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    Adjunten audios referidos a conversaciones de carácter privado, sin acompañar la autorización de quienes participaron en ellas.
  • Adjunten fotografías y filmaciones tomadas sin consentimiento de los participantes, salvo en cuanto hayan sido tomadas en recintos públicos o privados de libre acceso al público.

Las denuncias realizadas de mala fe, es decir, aquellas en que con conocimiento de causa o no debiendo menos que conocerlo, se intente perjudicar a una persona, afectar su honra o imputarle responsabilidad ética y/o legal, podrán ser desestimadas por el EPD y por AVANZA, tan pronto conste este carácter, reservándose el derecho de perseguir las responsabilidades legales de quien en tales términos las hubiese formulado.

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