#Opinión: La Lengua de Señas como herramienta para la inclusión laboral

#Opinión: La Lengua de Señas como herramienta para la inclusión laboral

#Opinión: La Lengua de Señas como herramienta para la inclusión laboral

En Chile, el 23 de septiembre se conmemora el Día Internacional de la Lengua de Señas, reconocida en el año 2010, a través del artículo N°26 de la Ley N°20.422, como lengua oficial de las personas sordas. Según el Segundo Estudio Nacional de Discapacidad (Endisc, 2015), de las personas adultas con discapacidad que declaran alguna condición permanente y/o de larga duración, entre ellas, personas con sordera o dificultad para oír aun usando audífono corresponden a 213.591.

 

En nuestro país, la Ley N°21.303 -que modifica la Ley N°20.422-, reconoce, mediante el artículo N°26, la Lengua de Señas Chilena (LSCH) como una lengua de comunicación natural y oficial de las personas sordas, además de reconocerla como patrimonio intangible y elemento esencial de su cultura e identidad.

 

Dicha normativa reconoce en el rol del Estado la obligación de promover, respetar y hacer respetar, conforme a la Constitución y los tratados internacionales ratificados y vigentes, “los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados; a la educación; al mercado laboral; la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas».

 

La Ley N°20.422 establece las primeras normativas para la igualdad de oportunidades, basada en los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social. Sin embargo, en la práctica, solo el 33.9% de las empresas que están obligadas por ley a cumplir con la cuota de inclusión, en virtud de los principios que establece la ley anterior, informaron a la Dirección del Trabajo que mantenían contratos vigentes en el marco de la Ley N°21.015 de Inclusión Laboral.

 

Como sociedad tenemos que tomar consciencia sobre la inclusión laboral y seguir aprendiendo sobre los derechos de todas y todos. Esto se vuelve fundamental para promover puestos de trabajo para personas con discapacidad, colaborando con la autonomía e independencia de este colectivo.

 

De esta manera, en el proceso de inclusión laboral para las personas sordas, el reconocimiento de la lengua de señas como lengua natural y oficial, es una herramienta para hacer su inclusión laboral efectiva y sostenible en el tiempo, además de incentivar la igualdad de oportunidades, tanto en lo laboral como en lo social.

 

La integración de la lengua de señas es, sin duda, parte del aprendizaje que nos podría llevar a una sociedad más inclusiva. Su incorporación a nuestros espacios laborales tiene que ir en dirección a promover una cultura organizacional inclusiva de manera transversal en todas sus aristas y no solo por dar cumplimiento a una ley.

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Términos y Condiciones

El ingreso de denuncias a través del Canal de Denuncias implicará la aceptación por parte del denunciante de los siguientes términos y condiciones, los que deberán leerse atentamente, de modo que si no se ajustan a ellos, la denuncia podrá ser desestimada.

Ingresada la denuncia por medio del formulario que contiene esta página, ella será redireccionada automáticamente a la dirección de correo electrónico denuncias@avanzainclusion.cl

Se podrá rechazar, de plano o luego de concluida la respectiva investigación, aquellas denuncias que:

  • No describan conductas reales y concretas.
  • Den cuenta de reclamos y/o solicitudes que no se vinculen a conductas reprochables, los que deben ser canalizados por otras vías disponibles en AVANZA.
  • Adolezcan de falta de fundamento.
  • No contengan la totalidad de los antecedentes requeridos en el formulario dispuesto para estos efectos, salvo que los Receptores estimen que hay mérito suficiente para su conocimiento y/o revisión.
  • No vayan acompañadas de información completa, precisa y veraz.
  • Vayan acompañadas de información falsa o engañosa, lo que podrá dar lugar a la adopción de medidas al interior de Avanza, sin perjuicio de las acciones para perseguir la responsabilidad civil o penal de conformidad a la ley.
  • Directa o indirectamente promuevan la discriminación, el odio o el rechazo arbitrarios a personas, grupos, comunidades y/o etnias.
    Incorporen publicidad, promociones, ofrezcan servicios pagados y/o establezcan sistemas de spam.
  • Utilicen un lenguaje inadecuado y/o irrespetuoso.
    Adjunten audios referidos a conversaciones de carácter privado, sin acompañar la autorización de quienes participaron en ellas.
  • Adjunten fotografías y filmaciones tomadas sin consentimiento de los participantes, salvo en cuanto hayan sido tomadas en recintos públicos o privados de libre acceso al público.

Las denuncias realizadas de mala fe, es decir, aquellas en que con conocimiento de causa o no debiendo menos que conocerlo, se intente perjudicar a una persona, afectar su honra o imputarle responsabilidad ética y/o legal, podrán ser desestimadas por el EPD y por AVANZA, tan pronto conste este carácter, reservándose el derecho de perseguir las responsabilidades legales de quien en tales términos las hubiese formulado.

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