#Opinión: Exclusión inconstitucional, la doble condena

#Opinión: Exclusión inconstitucional, la doble condena

#Opinión: Exclusión inconstitucional, la doble condena

Numerosos desafíos tiene el nuevo proceso constituyente en nuestros país. Las y los actores sociales han intentado visibilizar sus necesidades y demandas para así ser reconocidas y reconocidos en el nuevo ordenamiento jurídico. Uno de esos desafíos es la profundización de la democracia y el derecho a sufragio de todas las personas que en la actualidad se encuentran limitadas de poder ejercerlo, a pesar de legalmente poder hacerlo.

 

Una de esas colectividades son las personas privadas de libertad, que hoy en día han manifestado su intención y deseo de formar parte de este proceso ejerciendo su derecho a sufragio.

 

¿Por qué negar la posibilidad de participar de este proceso político a los grupos con alto riesgo de exclusión social?

 

El Estado tiene una deuda histórica con la democracia en nuestro país y con las personas privadas de libertad. Diversos informes sobre derechos humanos señalan la falta de políticas públicas en materia de reinserción social, hacinamiento en las cárceles, la violencia sistémica y las condiciones de vida que deben enfrentar las personas que se encuentran en los recintos penitenciarios.

 

Por otra parte, en la actualidad existen personas privadas de libertad que están habilitadas para ejercer su derecho a sufragio, tales como aquellas que no han sido condenadas a penas aflictivas, no están acusadas de un delito terrorista, y las que se encuentran en prisión preventiva. Sin embargo, no han podido ejercer el voto, no porque la actual constitución lo prohíba, sino que por decisiones administrativas.

 

Esperamos que el  Poder Judicial, Gendarmería y Servel escuchen las voces silenciadas que exigen mayor participación en los procesos sociales que se aproximan para este nuevo Chile, y así de alguna u otra forma, se comience a amortiguar el daño histórico ocasionado.

 

El voto de las personas que hoy se encuentran privadas de libertad, y que pueden ejercerlo, es una puerta para la inclusión social, la no discriminación y el respeto por sus derechos sociales y políticos. La Convención Constitucional ha dado una buena señal al sesionar en el Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín. Esperamos que estas muestras de compromiso social se vayan multiplicando en los recintos penitenciarios a lo largo del territorio y tengan un desenlace democrático y participativo.

 

Daniela Manzano Jaure,

Socióloga – Profesional de Apoyo Nuevos Proyectos, AVANZA Inclusión.

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Términos y Condiciones

El ingreso de denuncias a través del Canal de Denuncias implicará la aceptación por parte del denunciante de los siguientes términos y condiciones, los que deberán leerse atentamente, de modo que si no se ajustan a ellos, la denuncia podrá ser desestimada.

Ingresada la denuncia por medio del formulario que contiene esta página, ella será redireccionada automáticamente a la dirección de correo electrónico denuncias@avanzainclusion.cl

Se podrá rechazar, de plano o luego de concluida la respectiva investigación, aquellas denuncias que:

  • No describan conductas reales y concretas.
  • Den cuenta de reclamos y/o solicitudes que no se vinculen a conductas reprochables, los que deben ser canalizados por otras vías disponibles en AVANZA.
  • Adolezcan de falta de fundamento.
  • No contengan la totalidad de los antecedentes requeridos en el formulario dispuesto para estos efectos, salvo que los Receptores estimen que hay mérito suficiente para su conocimiento y/o revisión.
  • No vayan acompañadas de información completa, precisa y veraz.
  • Vayan acompañadas de información falsa o engañosa, lo que podrá dar lugar a la adopción de medidas al interior de Avanza, sin perjuicio de las acciones para perseguir la responsabilidad civil o penal de conformidad a la ley.
  • Directa o indirectamente promuevan la discriminación, el odio o el rechazo arbitrarios a personas, grupos, comunidades y/o etnias.
    Incorporen publicidad, promociones, ofrezcan servicios pagados y/o establezcan sistemas de spam.
  • Utilicen un lenguaje inadecuado y/o irrespetuoso.
    Adjunten audios referidos a conversaciones de carácter privado, sin acompañar la autorización de quienes participaron en ellas.
  • Adjunten fotografías y filmaciones tomadas sin consentimiento de los participantes, salvo en cuanto hayan sido tomadas en recintos públicos o privados de libre acceso al público.

Las denuncias realizadas de mala fe, es decir, aquellas en que con conocimiento de causa o no debiendo menos que conocerlo, se intente perjudicar a una persona, afectar su honra o imputarle responsabilidad ética y/o legal, podrán ser desestimadas por el EPD y por AVANZA, tan pronto conste este carácter, reservándose el derecho de perseguir las responsabilidades legales de quien en tales términos las hubiese formulado.

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