#Opinión: Día Internacional de los Derechos Humanos: «Igualdad, inclusión y no discriminación»

#Opinión: Día Internacional de los Derechos Humanos: «Igualdad, inclusión y no discriminación»

#Opinión: Día Internacional de los Derechos Humanos: «Igualdad, inclusión y no discriminación»

El 10 de diciembre se conmemora el Día Internacional de los Derechos Humanos, instancia en la que se recuerda que el mismo día, pero en 1948, la Organización de Naciones Unidas (ONU) adoptó ela Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) como respuesta a los actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Este documento sirve como hoja de ruta global para la libertad y la igualdad,  protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares del mundo. Su adopción viene a reconocer que los derechos humanos son la base de la libertad, la justicia y la paz.

 

La Declaración contiene 30 derechos y libertades que son inherentes a todas las personas, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. La DUDH es considerada como el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos y, por lo mismo, se ha convertido en el documento más traducido en el mundo, disponible en más de 500 idiomas.

 

La lista de derechos creada por la ONU, conocida como catálogo sobre derechos humanos,  defiende el derecho a la vida, la libertad, la educación, el trabajo, entre otros; y los cuales deben ser respetados sin que exista discriminación alguna.

 

Para este año 2021, el lema de la campaña del Día de los Derechos Humanos es: “Igualdad”, haciendo referencia al primer artículo de la Declaración Universal. Esta idea de igualdad está alineada con la Agenda 2030 y con el enfoque de la ONU de no dejar a nadie atrás.

 

Igualdad, inclusión y no discriminación están en el centro del discurso de este año, protegiendo a los grupos más vulnerables: niños, mujeres, pueblos indígenas, personas LGBTI, migrantes y  personas con discapacidad.

 

Es importante mencionar que un grupo de derechos laborales son incluidos dentro del selecto grupo de derechos humanos. De esta forma, el empleo puede ser definido como un derecho esencial que permite mejorar la calidad de vida de las personas.

 

Siguiendo los planteamientos de Aizpurúa y García (2013), el trabajo es un elemento primordial y decisivo en dos procesos de la vida social: por un lado, implica integración social y por otro, la participación social y comunitaria.  Por esta razón, el empleo es un medio indiscutible para alcanzar la inclusión social.

 

El artículo 23 de la DUDH estipula que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias, y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.” Es por esto que resulta fundamental consagrar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, para así evitar la vulneración de sus derechos que se traducen en la disminución de oportunidades económicas,  segregación social, desigualdad en acceso a derechos sociales y carencia en el acceso a la salud, trabajo y educación.

 

A pesar de que en nuestro país hay avances significativos para consagrar los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, estos no han sido suficientes.

 

Y si bien en el marco jurídico y político se han realizado avances que buscan la inclusión social y el respeto por los derechos humanos de las personas con discapacidad, aún no podemos lograr una sociedad realmente inclusiva.

 

Con la elaboración de una nueva carta fundamental, existe la oportunidad de reconocer la perspectiva de derechos humanos, fortaleciendo los derechos sociales, políticos, económicos y culturales, que permitan la consagración y el compromiso del Estado en el reconocimiento y protección de los derechos inherentes a la naturaleza humana, así como también asegurar mecanismos para evitar la discriminación arbitraria y cualquier tipo de vulneración que impida la inclusión social.

 

Necesitamos contar con un Estado que garantice el respeto por la diversidad y la igualdad de oportunidades liderado por un gobierno comprometido, que promueva activamente estas garantías. Por lo mismo, ante las elecciones presidenciales que se avecinan, hacemos un llamado a la ciudadanía, desde una postura no partidista, a elegir informadamente y con responsabilidad, para la consolidación de una cultura democrática y respetuosa de los derechos humanos.

 

Por Rossanna Oyarzún Lavagnino, Directora Ejecutiva de AVANZA Inclusión

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Términos y Condiciones

El ingreso de denuncias a través del Canal de Denuncias implicará la aceptación por parte del denunciante de los siguientes términos y condiciones, los que deberán leerse atentamente, de modo que si no se ajustan a ellos, la denuncia podrá ser desestimada.

Ingresada la denuncia por medio del formulario que contiene esta página, ella será redireccionada automáticamente a la dirección de correo electrónico denuncias@avanzainclusion.cl

Se podrá rechazar, de plano o luego de concluida la respectiva investigación, aquellas denuncias que:

  • No describan conductas reales y concretas.
  • Den cuenta de reclamos y/o solicitudes que no se vinculen a conductas reprochables, los que deben ser canalizados por otras vías disponibles en AVANZA.
  • Adolezcan de falta de fundamento.
  • No contengan la totalidad de los antecedentes requeridos en el formulario dispuesto para estos efectos, salvo que los Receptores estimen que hay mérito suficiente para su conocimiento y/o revisión.
  • No vayan acompañadas de información completa, precisa y veraz.
  • Vayan acompañadas de información falsa o engañosa, lo que podrá dar lugar a la adopción de medidas al interior de Avanza, sin perjuicio de las acciones para perseguir la responsabilidad civil o penal de conformidad a la ley.
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  • Utilicen un lenguaje inadecuado y/o irrespetuoso.
    Adjunten audios referidos a conversaciones de carácter privado, sin acompañar la autorización de quienes participaron en ellas.
  • Adjunten fotografías y filmaciones tomadas sin consentimiento de los participantes, salvo en cuanto hayan sido tomadas en recintos públicos o privados de libre acceso al público.

Las denuncias realizadas de mala fe, es decir, aquellas en que con conocimiento de causa o no debiendo menos que conocerlo, se intente perjudicar a una persona, afectar su honra o imputarle responsabilidad ética y/o legal, podrán ser desestimadas por el EPD y por AVANZA, tan pronto conste este carácter, reservándose el derecho de perseguir las responsabilidades legales de quien en tales términos las hubiese formulado.

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