#Opinión: Día internacional de las personas con discapacidad: el compromiso con la inclusión

#Opinión: Día internacional de las personas con discapacidad: el compromiso con la inclusión

#Opinión: Día internacional de las personas con discapacidad: el compromiso con la inclusión

Cada 3 de diciembre, desde 1992, se conmemora el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con el objetivo de promover los derechos y el bienestar de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad, así como concienciar sobre su situación en todos los aspectos de la vida.

 

La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la discapacidad y de la salud (CIF), entiende el funcionamiento y la discapacidad como una interacción dinámica entre las condiciones de salud y los factores contextuales, tanto personales como ambientales. La promoción de un “modelo bio-psicosocial” representa un equilibrio viable entre los modelos médico y social. El término genérico «discapacidad» abarca todas las deficiencias, las limitaciones para realizar actividades y las restricciones de participación, y se refiere a los aspectos negativos de la interacción entre una persona (que tiene una condición de salud) y los factores contextuales de esa persona (factores ambientales y personales).

 

En el preámbulo de la Convención de los Derechos de Personas con Discapacidad, se reconoce que la discapacidad es un “concepto que evoluciona”, pero también destaca que la discapacidad “resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás”. Si se define la discapacidad como una interacción, ello significa que la discapacidad no es un atributo de la persona y, por lo tanto, se pueden lograr avances para mejorar la participación social abordando las barreras que impiden a las personas con discapacidad participar.

 

En nuestro país, la Ley N° 20.422, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, define que una “Persona con discapacidad es aquella que, teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. En resumen, deficiencia temporal o permanente, sumado a una barrera presente en el entorno es igual a discapacidad (impedimento o restricción de la participación plena y efectiva).

 

De acuerdo al último informe mundial sobre discapacidad realizado por la Organización Mundial de la Salud, el 15 % de la población mundial experimenta algún tipo de discapacidad, y la prevalencia de la discapacidad es mayor en los países en desarrollo. Constituyéndose así como la minoría más amplia en el mundo y la que experimenta más barreras en el acceso a la educación y al mercado laboral.

 

En Chile hay un total de 2.836.818 personas con discapacidad, de las cuales 2.606.914 son adultos (desde los 18 años de edad), es decir, un 20% de la población nacional de adultos tiene discapacidad. Esto, de acuerdo a lo establecido por el último Estudio Nacional de Discapacidad (2015). Las cifras del último censo señalan que el 16.7% de la población de 2 o más años se encuentra en situación de discapacidad, es decir, 2.836.818 personas (INE, 2017). Esta cifra refleja que, tal como a nivel mundial, las personas con discapacidad pertenecen a un colectivo que no es menor en nuestro país y que se hace fundamental no sólo generar nuevas normativas, sino que también visibilizar sus necesidades, a través de los testimonios de sus protagonistas, para así lograr un cambio de paradigma cultural en el que se logre erradicar las miradas caritativas y los mitos en torno a la personas con discapacidad.

 

En agosto del presente año, se cumplieron tres años de la entrada en vigencia de la  Ley 21.015 de Inclusión Laboral, la que señala que las empresas de 100 o más trabajadores(as) deben contratar, al menos, el 1% de personas con discapacidad en relación al total de sus trabajadoras y trabajadores.

 

La estadística muestra que más de 2 millones 600 mil personas en edad de trabajar tiene algún tipo de discapacidad. De esta forma, el impacto de la normativa es fundamental e indudablemente un avance significativo en materia de inclusión. Sin embargo, a pesar de los avances legislativos,  alrededor del 50% de las personas con discapacidad en edad de trabajar, se encuentran hoy en día inactivas económicamente.

 

Conmemorar el día internacional de las personas con discapacidad nos permite, por un lado, reconocer los avances que se han desarrollado en materia legislativa, pero también observar con mirada crítica la realidad existente. Entendemos que la inclusión laboral es mucho más que un contrato de trabajo y que  implica un cambio de paradigma cultural, más allá de los imperativos jurídicos.

 

Es necesario, por tanto, alejarse de mitos y estereotipos que han sido asignados a las personas con discapacidad, además de fomentar un ambiente laboral seguro y respetuoso que incentive la no discriminación para todas las trabajadoras y trabajadores, logrando disminuir las brechas de género y así poder seguir avanzando en políticas públicas.

 

A su vez, el ámbito laboral es sólo una arista de los múltiples desafíos que se avecinan y que requieren la participación de la sociedad y comunidad en su conjunto, pero, por sobre todo, la de sus protagonistas: hombres, mujeres, personas no binarias, niñas y niños con discapacidad que lamentablemente, a pesar de todos los avances sociales, aún se mantienen excluidos y excluidas.

 

Como organización reafirmamos nuestro compromiso con la inclusión social y laboral para las personas con discapacidad, enfatizando que es un asunto de derechos humanos que se encuentran reconocidos universalmente y ratificados por nuestro país el año 2008, estableciendo su compromiso con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y cuyo fin es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad.

 

Por lo mismo, ante las elecciones presidenciales que se avecinan, hacemos un llamado a la ciudadanía, desde una postura no partidista, a elegir informadamente y con responsabilidad, para la consolidación de una cultura democrática y respetuosa de los derechos humanos. Necesitamos contar con un Estado que garantice el respeto por la diversidad y la igualdad de oportunidades liderado por un gobierno comprometido que promueva activamente estas garantías.

 

Por Rossanna Oyarzún Lavagnino,

Directora Ejecutiva de AVANZA Inclusión

Síguenos en las redes

Noticias Relacionadas

Tras la publicación de la ley N°21.690 en el Diario Oficial el 24 de agosto de 2024, se introducen…

Este 2 de noviembre se cumplen dos años desde que entró en vigencia la Ley N°21.275, que obliga a…

El Programa de Orientación Sociolaboral, ejecutado por AVANZA Inclusión y financiado por SENDA, cerró su segundo ciclo (2023 -2024)…

Términos y Condiciones

El ingreso de denuncias a través del Canal de Denuncias implicará la aceptación por parte del denunciante de los siguientes términos y condiciones, los que deberán leerse atentamente, de modo que si no se ajustan a ellos, la denuncia podrá ser desestimada.

Ingresada la denuncia por medio del formulario que contiene esta página, ella será redireccionada automáticamente a la dirección de correo electrónico denuncias@avanzainclusion.cl

Se podrá rechazar, de plano o luego de concluida la respectiva investigación, aquellas denuncias que:

  • No describan conductas reales y concretas.
  • Den cuenta de reclamos y/o solicitudes que no se vinculen a conductas reprochables, los que deben ser canalizados por otras vías disponibles en AVANZA.
  • Adolezcan de falta de fundamento.
  • No contengan la totalidad de los antecedentes requeridos en el formulario dispuesto para estos efectos, salvo que los Receptores estimen que hay mérito suficiente para su conocimiento y/o revisión.
  • No vayan acompañadas de información completa, precisa y veraz.
  • Vayan acompañadas de información falsa o engañosa, lo que podrá dar lugar a la adopción de medidas al interior de Avanza, sin perjuicio de las acciones para perseguir la responsabilidad civil o penal de conformidad a la ley.
  • Directa o indirectamente promuevan la discriminación, el odio o el rechazo arbitrarios a personas, grupos, comunidades y/o etnias.
    Incorporen publicidad, promociones, ofrezcan servicios pagados y/o establezcan sistemas de spam.
  • Utilicen un lenguaje inadecuado y/o irrespetuoso.
    Adjunten audios referidos a conversaciones de carácter privado, sin acompañar la autorización de quienes participaron en ellas.
  • Adjunten fotografías y filmaciones tomadas sin consentimiento de los participantes, salvo en cuanto hayan sido tomadas en recintos públicos o privados de libre acceso al público.

Las denuncias realizadas de mala fe, es decir, aquellas en que con conocimiento de causa o no debiendo menos que conocerlo, se intente perjudicar a una persona, afectar su honra o imputarle responsabilidad ética y/o legal, podrán ser desestimadas por el EPD y por AVANZA, tan pronto conste este carácter, reservándose el derecho de perseguir las responsabilidades legales de quien en tales términos las hubiese formulado.

Ir al contenido