#Opinión: Compromiso con la inclusión: un paso hacia la no discriminación

#Opinión: Compromiso con la inclusión: un paso hacia la no discriminación

#Opinión: Compromiso con la inclusión: un paso hacia la no discriminación

Este 1 de abril se cumplieron cuatro años desde que empezó a regir la Ley N°21.015, que obliga a las organizaciones que cuentan con 100 o más trabajadores a cumplir con un mínimo del 1% de contrataciones de personas con discapacidad.

 

En Chile, la Ley N°20.422, que establece normas sobre la igualdad e inclusión social de personas con discapacidad, define persona con discapacidad como aquella que “teniendo una o más deficiencias” ve impedida su participación plena y en igualdad de condiciones cuando debe “interactuar con diversas barreras presentes en el entorno”. En ese sentido, la normativa que establece la cuota de inclusión laboral busca disminuir las barreras del entorno con las que debe interactuar a diario la población adulta con discapacidad.

 

Según lo indicado por el II Estudio Nacional de la Discapacidad (Endisc II, 2015), existen 2.606.914 personas mayores de 18 años con discapacidad, lo que corresponde al 20% de la población adulta de nuestro país. Sin embargo, cuando hablamos de ocupación laboral, sólo un 13,3% de las personas activas laboralmente en nuestro país corresponden a personas con discapacidad, lo que equivale a 1 de cada 10 personas trabajando.

 

En consideración a los datos anteriores, desde el Programa de Apoyo a la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad, reconocemos la importancia que ha tenido la Ley N°21.015 para promover que las organizaciones derriben las barreras que impiden la igualdad para las personas con discapacidad y deban incorporar ofertas laborales inclusivas, pero nos mantenemos conscientes de que aún existe una deuda social que requiere del compromiso de todas y todos hasta mirar la discapacidad con un enfoque de derechos.

 

En ese sentido, el panorama real luego de la promulgación de la Ley de Inclusión Laboral es reflejado en el Informe de Implementación de la Ley (2021), donde se registró que sólo un 30.4% de organizaciones del sector privado dieron cumplimiento contratando personas con discapacidad, sin considerar aquellas que dan cumplimiento a través de vías alternativas y las que se someten a multas.

 

Con el fin de incrementar las cifras de cumplimiento y enseñar a las organizaciones a cómo incorporar una cultura inclusiva, el Programa de Apoyo a la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad, invita y recibe a aquellas organizaciones que deben dar cumplimiento a la Ley N°21.015 y que desean avanzar en esta materia. El programa es gratuito e incluye un diagnóstico del nivel inclusivo de la organización desarrollado por Senadis, además de capacitaciones en dos modalidades (online e híbrido), dirigidas a los equipos de recursos humanos.

 

Así, realizamos este aporte social desde la educación para que las organizaciones que participan, puedan aprender sobre cómo llevar a cabo procesos inclusivos dentro de sus instituciones y además tengan la oportunidad de preguntar y capacitarse con expertos en la materia.

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Términos y Condiciones

El ingreso de denuncias a través del Canal de Denuncias implicará la aceptación por parte del denunciante de los siguientes términos y condiciones, los que deberán leerse atentamente, de modo que si no se ajustan a ellos, la denuncia podrá ser desestimada.

Ingresada la denuncia por medio del formulario que contiene esta página, ella será redireccionada automáticamente a la dirección de correo electrónico denuncias@avanzainclusion.cl

Se podrá rechazar, de plano o luego de concluida la respectiva investigación, aquellas denuncias que:

  • No describan conductas reales y concretas.
  • Den cuenta de reclamos y/o solicitudes que no se vinculen a conductas reprochables, los que deben ser canalizados por otras vías disponibles en AVANZA.
  • Adolezcan de falta de fundamento.
  • No contengan la totalidad de los antecedentes requeridos en el formulario dispuesto para estos efectos, salvo que los Receptores estimen que hay mérito suficiente para su conocimiento y/o revisión.
  • No vayan acompañadas de información completa, precisa y veraz.
  • Vayan acompañadas de información falsa o engañosa, lo que podrá dar lugar a la adopción de medidas al interior de Avanza, sin perjuicio de las acciones para perseguir la responsabilidad civil o penal de conformidad a la ley.
  • Directa o indirectamente promuevan la discriminación, el odio o el rechazo arbitrarios a personas, grupos, comunidades y/o etnias.
    Incorporen publicidad, promociones, ofrezcan servicios pagados y/o establezcan sistemas de spam.
  • Utilicen un lenguaje inadecuado y/o irrespetuoso.
    Adjunten audios referidos a conversaciones de carácter privado, sin acompañar la autorización de quienes participaron en ellas.
  • Adjunten fotografías y filmaciones tomadas sin consentimiento de los participantes, salvo en cuanto hayan sido tomadas en recintos públicos o privados de libre acceso al público.

Las denuncias realizadas de mala fe, es decir, aquellas en que con conocimiento de causa o no debiendo menos que conocerlo, se intente perjudicar a una persona, afectar su honra o imputarle responsabilidad ética y/o legal, podrán ser desestimadas por el EPD y por AVANZA, tan pronto conste este carácter, reservándose el derecho de perseguir las responsabilidades legales de quien en tales términos las hubiese formulado.

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