El pasado 17 de junio, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó una serie de modificaciones a la Ley de Inclusión Laboral N°21.015, con el objetivo de promover efectivamente la inclusión laboral de las personas con discapacidad, su permanencia en el empleo y acceso a puestos de trabajo acordes a su formación y calificaciones. A continuación, te detallamos los principales cambios:
Principales modificaciones a la ley 21.015
Incremento de la cuota de contratación
La cuota de contratación de personas con discapacidad aumentará del 1% al 2%. Este incremento será gradual y dependerá de que el 80% de las empresas públicas y privadas con más de 100 trabajadores cumplan con el 1%. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MIDESO) emitirá informes anuales para verificar el cumplimiento.
Protocolo de ambientes laborales
El empleador deberá proporcionar anualmente un protocolo de ambientes laborales a todas las personas trabajadoras de acuerdo con la Ley N°20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
Distribución de donaciones
Las donaciones como cumplimiento subsidiario deberán dividirse entre al menos dos organizaciones, con un máximo del 50% para cada una. Al menos una de estas organizaciones deberá tener domicilio en una región distinta a la Metropolitana.
Mayor fiscalización y multas
Se clarifican las sanciones por incumplimiento de la normativa, aplicándose mensualmente y multiplicándose por cada persona con discapacidad que debió ser contratada.
Reformas en el sector público
Ahora, las personas con discapacidad que hayan completado estudios en escuelas especiales también cumplirán con el requisito de enseñanza media completa para ser contratadas en organismos públicos.
La Contraloría será la encargada de velar por el cumplimiento en el sector público, y será obligatorio contar con la figura del/a gestor/a de inclusión laboral.
Aspectos clave de las nuevas modificaciones
Una vez que ocurra la publicación en el Diario Oficial, las modificaciones aprobadas serán Ley. Sin embargo, hay algunos puntos que es necesario tener en cuenta:
Cuota del 2%
El incremento se producirá el primer día hábil de enero del año siguiente a la publicación del informe del MIDESO que certifique el cumplimiento del 80% de las empresas públicas y privadas. Una vez en vigencia, sólo se podrán efectuar donaciones como cumplimiento subsidiario por hasta el 1% de las y los trabajadores. De manera excepcional, el primer informe se emitirá dentro de los doce meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Homologación de Educación Especial
La homologación entre la enseñanza media regular y la educación especial en las contrataciones del sector público, entrará en vigencia un año después de la publicación en el Diario Oficial.
Nuevo régimen de multas
Las modificaciones en el régimen de multas entrarán en vigencia al año siguiente a la publicación de la ley. Las infracciones iniciadas antes de estos cambios serán sancionadas conforme a las normas vigentes a la fecha de su inicio.
Si quieres conocer en detalle el proyecto, puedes hacerlo ingresando a este enlace: Detalles del Proyecto
Si aún tienes dudas sobre las nuevas modificaciones a la Ley N°21.015, quieres iniciar procesos de inclusión laboral, o recibir orientación directa, puedes escribirnos a contacto@avanzainclusion.cl