Conoce las nuevas modificaciones a la Ley N°21.015

Conoce las nuevas modificaciones a la Ley N°21.015
personas con discapacidad participando de una charla sobre inclusión laboral

Conoce las nuevas modificaciones a la Ley N°21.015

El pasado 17 de junio, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó una serie de modificaciones a la Ley de Inclusión Laboral N°21.015, con el objetivo de promover efectivamente la inclusión laboral de las personas con discapacidad, su permanencia en el empleo y acceso a puestos de trabajo acordes a su formación y calificaciones. A continuación, te detallamos los principales cambios:

Principales modificaciones a la ley 21.015

Incremento de la cuota de contratación

La cuota de contratación de personas con discapacidad aumentará del 1% al 2%. Este incremento será gradual y dependerá de que el 80% de las empresas públicas y privadas con más de 100 trabajadores cumplan con el 1%. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MIDESO) emitirá informes anuales para verificar el cumplimiento.

Protocolo de ambientes laborales

El empleador deberá proporcionar anualmente un protocolo de ambientes laborales a todas las personas trabajadoras de acuerdo con la Ley N°20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Distribución de donaciones

Las donaciones como cumplimiento subsidiario deberán dividirse entre al menos dos organizaciones, con un máximo del 50% para cada una. Al menos una de estas organizaciones deberá tener domicilio en una región distinta a la Metropolitana.

Mayor fiscalización y multas

Se clarifican las sanciones por incumplimiento de la normativa, aplicándose mensualmente y multiplicándose por cada persona con discapacidad que debió ser contratada.

Reformas en el sector público

Ahora, las personas con discapacidad que hayan completado estudios en escuelas especiales también cumplirán con el requisito de enseñanza media completa para ser contratadas en organismos públicos.
La Contraloría será la encargada de velar por el cumplimiento en el sector público, y será obligatorio contar con la figura del/a gestor/a de inclusión laboral.

Aspectos clave de las nuevas modificaciones

Una vez que ocurra la publicación en el Diario Oficial, las modificaciones aprobadas serán Ley. Sin embargo, hay algunos puntos que es necesario tener en cuenta:

Cuota del 2%

El incremento se producirá el primer día hábil de enero del año siguiente a la publicación del informe del MIDESO que certifique el cumplimiento del 80% de las empresas públicas y privadas. Una vez en vigencia, sólo se podrán efectuar donaciones como cumplimiento subsidiario por hasta el 1% de las y los trabajadores. De manera excepcional, el primer informe se emitirá dentro de los doce meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Homologación de Educación Especial

La homologación entre la enseñanza media regular y la educación especial en las contrataciones del sector público, entrará en vigencia un año después de la publicación en el Diario Oficial.

Nuevo régimen de multas

Las modificaciones en el régimen de multas entrarán en vigencia al año siguiente a la publicación de la ley. Las infracciones iniciadas antes de estos cambios serán sancionadas conforme a las normas vigentes a la fecha de su inicio.

Si quieres conocer en detalle el proyecto, puedes hacerlo ingresando a este enlace: Detalles del Proyecto

Si aún tienes dudas sobre las nuevas modificaciones a la Ley N°21.015, quieres iniciar procesos de inclusión laboral, o recibir orientación directa, puedes escribirnos a contacto@avanzainclusion.cl

Síguenos en las redes

Noticias Relacionadas

Este 2 de noviembre se cumplen dos años desde que entró en vigencia la Ley N°21.275, que obliga a…

El Programa de Orientación Sociolaboral, ejecutado por AVANZA Inclusión y financiado por SENDA, cerró su segundo ciclo (2023 -2024)…

En septiembre, como parte de nuestra misión de expansión territorial y compromiso con la inclusión laboral de personas con…

Términos y Condiciones

El ingreso de denuncias a través del Canal de Denuncias implicará la aceptación por parte del denunciante de los siguientes términos y condiciones, los que deberán leerse atentamente, de modo que si no se ajustan a ellos, la denuncia podrá ser desestimada.

Ingresada la denuncia por medio del formulario que contiene esta página, ella será redireccionada automáticamente a la dirección de correo electrónico denuncias@avanzainclusion.cl

Se podrá rechazar, de plano o luego de concluida la respectiva investigación, aquellas denuncias que:

  • No describan conductas reales y concretas.
  • Den cuenta de reclamos y/o solicitudes que no se vinculen a conductas reprochables, los que deben ser canalizados por otras vías disponibles en AVANZA.
  • Adolezcan de falta de fundamento.
  • No contengan la totalidad de los antecedentes requeridos en el formulario dispuesto para estos efectos, salvo que los Receptores estimen que hay mérito suficiente para su conocimiento y/o revisión.
  • No vayan acompañadas de información completa, precisa y veraz.
  • Vayan acompañadas de información falsa o engañosa, lo que podrá dar lugar a la adopción de medidas al interior de Avanza, sin perjuicio de las acciones para perseguir la responsabilidad civil o penal de conformidad a la ley.
  • Directa o indirectamente promuevan la discriminación, el odio o el rechazo arbitrarios a personas, grupos, comunidades y/o etnias.
    Incorporen publicidad, promociones, ofrezcan servicios pagados y/o establezcan sistemas de spam.
  • Utilicen un lenguaje inadecuado y/o irrespetuoso.
    Adjunten audios referidos a conversaciones de carácter privado, sin acompañar la autorización de quienes participaron en ellas.
  • Adjunten fotografías y filmaciones tomadas sin consentimiento de los participantes, salvo en cuanto hayan sido tomadas en recintos públicos o privados de libre acceso al público.

Las denuncias realizadas de mala fe, es decir, aquellas en que con conocimiento de causa o no debiendo menos que conocerlo, se intente perjudicar a una persona, afectar su honra o imputarle responsabilidad ética y/o legal, podrán ser desestimadas por el EPD y por AVANZA, tan pronto conste este carácter, reservándose el derecho de perseguir las responsabilidades legales de quien en tales términos las hubiese formulado.

Ir al contenido