Lo que tienes que saber sobre la Comunicación Electrónica 2024

Lo que tienes que saber sobre la Comunicación Electrónica 2024

Lo que tienes que saber sobre la Comunicación Electrónica 2024

La Dirección del Trabajo (DT) anunció el pasado jueves 18 de enero cambios significativos en relación con la Ley 21.015, en relación a la comunicación electrónica 2024. Ahora, las empresas tienen la posibilidad de realizar donaciones como medida subsidiaria de cumplimiento hasta junio. Para mantenerte informado/a sobre estos cambios cruciales, te proporcionamos los puntos clave a continuación:

Actualización del Registro Electrónico Laboral (REL):

Antes de realizar cualquier comunicación electrónica, es imperativo actualizar el Registro Electrónico Laboral (REL). Este paso asegurará que, al realizar la declaración, el sistema cuente con toda la información necesaria para garantizar el cumplimiento normativo.

Plazo para Comunicación Electrónica y Donaciones:

Aunque el plazo para realizar donaciones se extiende hasta junio, la comunicación electrónica debe realizarse antes del 31 de enero de 2024. Si tu empresa tiene la intención de efectuar una donación como medida subsidiaria de cumplimiento, tendrás la opción de indicarlo durante el proceso de comunicación electrónica.

Calcula el monto que deberás donar para cumplir con la Ley N°21.015 de manera alternativa: Calcula tu donación

Proyecto “Avanzamos Contigo”:

En AVANZA Inclusión, contamos con el proyecto “Avanzamos Contigo”, que está disponible para recibir donaciones como medida alternativa de cumplimiento. Las empresas interesadas en donar a proyectos aprobados por el Consejo de Donaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia pueden hacerlo desde ahora, sin esperar hasta junio.

Conoce el proyecto y realiza tu donación:

¡Quiero donar!  |  Conoce el proyecto

Guías Rápidas de la DT:

Además, te recomendamos revisar las “Guías Rápidas” creadas por la DT para facilitar el proceso de comunicación electrónica en 2024. Estas herramientas te proporcionarán información valiosa para asegurar un cumplimiento normativo eficiente.

Accede a las guías rápidas:

Comunicación electrónica | Comunicación electrónica con medidas alternativas de cumplimiento

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Términos y Condiciones

El ingreso de denuncias a través del Canal de Denuncias implicará la aceptación por parte del denunciante de los siguientes términos y condiciones, los que deberán leerse atentamente, de modo que si no se ajustan a ellos, la denuncia podrá ser desestimada.

Ingresada la denuncia por medio del formulario que contiene esta página, ella será redireccionada automáticamente a la dirección de correo electrónico denuncias@avanzainclusion.cl

Se podrá rechazar, de plano o luego de concluida la respectiva investigación, aquellas denuncias que:

  • No describan conductas reales y concretas.
  • Den cuenta de reclamos y/o solicitudes que no se vinculen a conductas reprochables, los que deben ser canalizados por otras vías disponibles en AVANZA.
  • Adolezcan de falta de fundamento.
  • No contengan la totalidad de los antecedentes requeridos en el formulario dispuesto para estos efectos, salvo que los Receptores estimen que hay mérito suficiente para su conocimiento y/o revisión.
  • No vayan acompañadas de información completa, precisa y veraz.
  • Vayan acompañadas de información falsa o engañosa, lo que podrá dar lugar a la adopción de medidas al interior de Avanza, sin perjuicio de las acciones para perseguir la responsabilidad civil o penal de conformidad a la ley.
  • Directa o indirectamente promuevan la discriminación, el odio o el rechazo arbitrarios a personas, grupos, comunidades y/o etnias.
    Incorporen publicidad, promociones, ofrezcan servicios pagados y/o establezcan sistemas de spam.
  • Utilicen un lenguaje inadecuado y/o irrespetuoso.
    Adjunten audios referidos a conversaciones de carácter privado, sin acompañar la autorización de quienes participaron en ellas.
  • Adjunten fotografías y filmaciones tomadas sin consentimiento de los participantes, salvo en cuanto hayan sido tomadas en recintos públicos o privados de libre acceso al público.

Las denuncias realizadas de mala fe, es decir, aquellas en que con conocimiento de causa o no debiendo menos que conocerlo, se intente perjudicar a una persona, afectar su honra o imputarle responsabilidad ética y/o legal, podrán ser desestimadas por el EPD y por AVANZA, tan pronto conste este carácter, reservándose el derecho de perseguir las responsabilidades legales de quien en tales términos las hubiese formulado.

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