Ley 21.275: Ya se publicó perfil ocupacional de «Gestor/a de inclusión laboral»

Ley 21.275: Ya se publicó perfil ocupacional de «Gestor/a de inclusión laboral»

Ley 21.275: Ya se publicó perfil ocupacional de «Gestor/a de inclusión laboral»

ChileValora, organismo estatal que busca certificar las habilidades, capacidades y experiencia de los trabajadores que no tienen estudios formales ni título profesional, ya hizo público el perfil ocupacional de Gestor/a en Inclusión Laboral, lo cual se enmarca en la Ley 21.275 de inclusión laboral.

 

La Ley 21.275 modifica el Código del Trabajo “para exigir, de las empresas pertinentes, la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de las, les y los trabajadores con discapacidad”.

 

Con empresas pertinentes considera a todas las empresas sujetas a Ley de Inclusión Laboral N°21.015. Es decir, todas las empresas y/u organizaciones que tengan 100 o más personas trabajando en ella.

 

De esta forma, al menos una de las personas que trabajen en funciones relacionadas a recursos humanos en estos espacios deberá contar con conocimientos específicos que fomenten la inclusión laboral de personas con discapacidad.

 

Por lo que para entender que estas personas tienen efectivamente dichos conocimientos deberán certificarse por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N° 20.267.

 

La Ley Nº 21.275 entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2022.

 

Puedes leer el perfil ocupacional completo en el siguiente enlace: ChileValora.cl

 

 

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Términos y Condiciones

El ingreso de denuncias a través del Canal de Denuncias implicará la aceptación por parte del denunciante de los siguientes términos y condiciones, los que deberán leerse atentamente, de modo que si no se ajustan a ellos, la denuncia podrá ser desestimada.

Ingresada la denuncia por medio del formulario que contiene esta página, ella será redireccionada automáticamente a la dirección de correo electrónico denuncias@avanzainclusion.cl

Se podrá rechazar, de plano o luego de concluida la respectiva investigación, aquellas denuncias que:

  • No describan conductas reales y concretas.
  • Den cuenta de reclamos y/o solicitudes que no se vinculen a conductas reprochables, los que deben ser canalizados por otras vías disponibles en AVANZA.
  • Adolezcan de falta de fundamento.
  • No contengan la totalidad de los antecedentes requeridos en el formulario dispuesto para estos efectos, salvo que los Receptores estimen que hay mérito suficiente para su conocimiento y/o revisión.
  • No vayan acompañadas de información completa, precisa y veraz.
  • Vayan acompañadas de información falsa o engañosa, lo que podrá dar lugar a la adopción de medidas al interior de Avanza, sin perjuicio de las acciones para perseguir la responsabilidad civil o penal de conformidad a la ley.
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  • Adjunten fotografías y filmaciones tomadas sin consentimiento de los participantes, salvo en cuanto hayan sido tomadas en recintos públicos o privados de libre acceso al público.

Las denuncias realizadas de mala fe, es decir, aquellas en que con conocimiento de causa o no debiendo menos que conocerlo, se intente perjudicar a una persona, afectar su honra o imputarle responsabilidad ética y/o legal, podrán ser desestimadas por el EPD y por AVANZA, tan pronto conste este carácter, reservándose el derecho de perseguir las responsabilidades legales de quien en tales términos las hubiese formulado.

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