Gestor en Inclusión Laboral: un real cambio cultural al interior de las organizaciones

Gestor en Inclusión Laboral: un real cambio cultural al interior de las organizaciones

Gestor en Inclusión Laboral: un real cambio cultural al interior de las organizaciones

A pocos meses de que entre en vigencia la Ley N° 21.275, que modifica el Código del Trabajo, con el propósito de establecer medidas que promuevan la inclusión laboral, a través de que las empresas con más de 100 trabajadores incluyan a un gestor de inclusión laboral dentro de su área de Recursos Humanos.

 

A partir del 1 de noviembre de este año, entrará en vigor la ley N° 21.275, que modifica el Código del Trabajo, por lo que las empresas han comenzado a certificar a los profesionales que deberán cumplir este rol.

 

La nueva figura de Gestor de Inclusión Laboral tendrá a su cargo el proceso de inclusión laboral de personas con discapacidad dentro de la organización, de acuerdo con el enfoque de derechos y normativas vigentes. Esto consiste en coordinar el diagnóstico de inclusión al interior de la empresa, gestionar la implementación de un plan al respecto y coordinar acciones de capacitación en la materia.

 

Con el objetivo de apoyar a las empresas a cumplir este proceso, OTEC AVANZA Inclusión Capacitaciones, está ejecutando el curso de gestor en inclusión, especializado para personas que ya cuenten con experiencia en tanto temas de inclusión y diversidad, como en el área de recursos humanos. 

 

El curso ofrece distintas modalidades que dependen de la experiencia del participante, que consisten entre 10 y 25 horas cronológicas, entregando contenidos necesarios para que los futuros gestores adquieran los conocimientos que  les permitan acreditarse en esta materia.

 

Hasta la fecha, más de 400 personas se han capacitado; tanto empresas y organismos públicos como personas naturales,  logrando la certificación a través de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, ChileValora. 

 

Para conocer más información sobre el curso de Gestor en Inclusión de OTEC AVANZA Inclusión Capacitaciones debes ingresar en https://avanzainclusion.clcursos/ 

 

Y si buscas más detalles sobre la certificación, ingresa aquí

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Términos y Condiciones

El ingreso de denuncias a través del Canal de Denuncias implicará la aceptación por parte del denunciante de los siguientes términos y condiciones, los que deberán leerse atentamente, de modo que si no se ajustan a ellos, la denuncia podrá ser desestimada.

Ingresada la denuncia por medio del formulario que contiene esta página, ella será redireccionada automáticamente a la dirección de correo electrónico denuncias@avanzainclusion.cl

Se podrá rechazar, de plano o luego de concluida la respectiva investigación, aquellas denuncias que:

  • No describan conductas reales y concretas.
  • Den cuenta de reclamos y/o solicitudes que no se vinculen a conductas reprochables, los que deben ser canalizados por otras vías disponibles en AVANZA.
  • Adolezcan de falta de fundamento.
  • No contengan la totalidad de los antecedentes requeridos en el formulario dispuesto para estos efectos, salvo que los Receptores estimen que hay mérito suficiente para su conocimiento y/o revisión.
  • No vayan acompañadas de información completa, precisa y veraz.
  • Vayan acompañadas de información falsa o engañosa, lo que podrá dar lugar a la adopción de medidas al interior de Avanza, sin perjuicio de las acciones para perseguir la responsabilidad civil o penal de conformidad a la ley.
  • Directa o indirectamente promuevan la discriminación, el odio o el rechazo arbitrarios a personas, grupos, comunidades y/o etnias.
    Incorporen publicidad, promociones, ofrezcan servicios pagados y/o establezcan sistemas de spam.
  • Utilicen un lenguaje inadecuado y/o irrespetuoso.
    Adjunten audios referidos a conversaciones de carácter privado, sin acompañar la autorización de quienes participaron en ellas.
  • Adjunten fotografías y filmaciones tomadas sin consentimiento de los participantes, salvo en cuanto hayan sido tomadas en recintos públicos o privados de libre acceso al público.

Las denuncias realizadas de mala fe, es decir, aquellas en que con conocimiento de causa o no debiendo menos que conocerlo, se intente perjudicar a una persona, afectar su honra o imputarle responsabilidad ética y/o legal, podrán ser desestimadas por el EPD y por AVANZA, tan pronto conste este carácter, reservándose el derecho de perseguir las responsabilidades legales de quien en tales términos las hubiese formulado.

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