El respeto a la capacidad jurídica es una plataforma para el ejercicio de todos los otros derechos

El respeto a la capacidad jurídica es una plataforma para el ejercicio de todos los otros derechos

El respeto a la capacidad jurídica es una plataforma para el ejercicio de todos los otros derechos

Desde nuestra institución, que se desempeña en el ámbito de la inclusión laboral hace ya 8 años, creemos que se han dado pasos agigantados por la implementación de la Ley 21.015, que seguimos considerando que es perfectible pero que constituye un buen primer paso.

Es importante visibilizar que de todas maneras uno de los colectivos que más barreras presenta para ingresar al mundo laboral son las personas con sindrome de Down. Es importante, en una semana en que se conmemoró su día internacional, se realce esta situación y las dificultades que enfrentan para ejercer sus derechos.

Esto, principalmente porque siempre se ha puesto en duda su capacidad mental.

En Chile la capacidad jurídica como derecho no está garantizada y se asocia a la capacidad mental, por lo que a las personas que tienen sindrome de Down les sucede frecuentemente que sus decisiones no son respetadas.

Esto constituye un pendiente muy relevante para nosotros y por lo mismo estamos muy contentos de que exista una moción parlamentaria que pretende dar respuesta a los compromisos que adquirió Chile al ratificar la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su Artículo 12 habla acerca de la capacidad jurídica y los sistemas de apoyo a la toma de decisiones.

El que a alguien se le respete la capacidad jurídica es un mínimo y una plataforma para el ejercicio de todos los otros derechos. Quienes han levantado las demandas son las organizaciones de padres ya que existe poco empoderamiento en el ejercicio de derechos de las personas con síndrome de Down.

El mayor pujo que puede tener el que esta moción parlamentaria llegue a concretarse es que sean las mismas personas con discapacidad las que también se hagan conscientes de la violación de derechos que implica el que no tengan reconocida su capacidad jurídica y a raíz de eso peleen por lo contrario.

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Términos y Condiciones

El ingreso de denuncias a través del Canal de Denuncias implicará la aceptación por parte del denunciante de los siguientes términos y condiciones, los que deberán leerse atentamente, de modo que si no se ajustan a ellos, la denuncia podrá ser desestimada.

Ingresada la denuncia por medio del formulario que contiene esta página, ella será redireccionada automáticamente a la dirección de correo electrónico denuncias@avanzainclusion.cl

Se podrá rechazar, de plano o luego de concluida la respectiva investigación, aquellas denuncias que:

  • No describan conductas reales y concretas.
  • Den cuenta de reclamos y/o solicitudes que no se vinculen a conductas reprochables, los que deben ser canalizados por otras vías disponibles en AVANZA.
  • Adolezcan de falta de fundamento.
  • No contengan la totalidad de los antecedentes requeridos en el formulario dispuesto para estos efectos, salvo que los Receptores estimen que hay mérito suficiente para su conocimiento y/o revisión.
  • No vayan acompañadas de información completa, precisa y veraz.
  • Vayan acompañadas de información falsa o engañosa, lo que podrá dar lugar a la adopción de medidas al interior de Avanza, sin perjuicio de las acciones para perseguir la responsabilidad civil o penal de conformidad a la ley.
  • Directa o indirectamente promuevan la discriminación, el odio o el rechazo arbitrarios a personas, grupos, comunidades y/o etnias.
    Incorporen publicidad, promociones, ofrezcan servicios pagados y/o establezcan sistemas de spam.
  • Utilicen un lenguaje inadecuado y/o irrespetuoso.
    Adjunten audios referidos a conversaciones de carácter privado, sin acompañar la autorización de quienes participaron en ellas.
  • Adjunten fotografías y filmaciones tomadas sin consentimiento de los participantes, salvo en cuanto hayan sido tomadas en recintos públicos o privados de libre acceso al público.

Las denuncias realizadas de mala fe, es decir, aquellas en que con conocimiento de causa o no debiendo menos que conocerlo, se intente perjudicar a una persona, afectar su honra o imputarle responsabilidad ética y/o legal, podrán ser desestimadas por el EPD y por AVANZA, tan pronto conste este carácter, reservándose el derecho de perseguir las responsabilidades legales de quien en tales términos las hubiese formulado.

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