Desafíos y proyecciones en inclusión laboral

Desafíos y proyecciones en inclusión laboral

Desafíos y proyecciones en inclusión laboral

Han pasado 15 años desde la ratificación por parte del Estado de Chile de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que inició con avances muy sutiles y que se han visto incrementados en los últimos 5 años.

De los compromisos adquiridos por Chile en esta ratificación, sin duda uno de los cuerpos legales que más ha removido la escena es la Ley N°21.015 (de inclusión laboral para personas con discapacidad), tanto por las implicancias que tiene el trabajo para la vida adulta y la participación económico-social de una persona, como por el desafío que ha significado a nivel de cultura organizacional para las empresas. 

 

El desafío empresarial

Para cumplir con esta ley en forma exitosa y sostenible, y ahora también para cumplir con la Ley N°21.275, las empresas tienen que conocer de discapacidad e inclusión, reconocer sus propios sesgos o falsas creencias en relación a las discapacidades, entender qué es el enfoque de derechos, por nombrar solo algunos de los aprendizajes relevantes en la materia. No sólo cambia la forma en la que miramos la discapacidad a nivel organizacional, sino que también a nivel social en amplio.

No existen cifras oficiales claras en relación al cumplimiento de estas leyes, por lo que no es posible precisar cuánto se ha avanzado o cuánto queda por hacer. Según el trabajo cotidiano en la intermediación a la inclusión laboral, existen avances interesantes desde nuestras contrapartes. 

En 2018, algunas empresas apenas podían entender cómo es que las personas con discapacidad podían llegar a trabajar, mostrando el desconocimiento en relación a esta temática. Hoy, estas empresas tienen políticas de diversidad e inclusión potentes, acciones coherentes con esas declaraciones, y procesos adaptados que permiten a las personas que postulan a sus cargos no sólo ser seleccionados e incluidos exitosamente, sino que desarrollarse laboralmente sin distinciones respecto a las otras personas del equipo.

Aún así, seguimos encontrando variadas realidades de organizaciones, y las modificaciones legales en las que se ha estado trabajado, así como la modificación ya publicada al decreto que reglamenta la ley, pretenden generar las presiones faltantes para las empresas que aún no se comprometen con este cambio. 

 

Proyecciones desde la sociedad civil

Desde las organizaciones de la sociedad civil, inclusive, se proyecta un aumento de la cuota desde un 1% a un 2%, lo que supone cumplir con un compromiso inicial de esta discusión legislativa. 

Pero hay una dificultad mayor y más amplia que la inclusión laboral: y es que en distintas esferas de la participación social, las oportunidades siguen siendo limitadas para quienes viven con discapacidad. Esto es particularmente relevante en el ámbito de la educación (en todos sus niveles), porque significa que muchas veces no existen personas con discapacidad que cumplan con los requisitos de las ofertas laborales, por lo que no pueden acceder a los empleos que se ofertan.

Tenemos un desafío claro en el contexto de este nuevo Día Internacional de las Personas con Discapacidad: articular de mejor manera las oportunidades de inclusión educativa y las de inclusión laboral, para buscar en conjunto estrategias que faciliten tanto el acceso como la permanencia de las personas en los procesos formativos hasta un egreso exitoso. Solo de este modo podremos lograr un aumento en el porcentaje de la inclusión laboral. 

Del mismo modo que hemos hecho hasta ahora, seguiremos trabajando en alianza con diversos sectores para fortalecer los perfiles de quienes son parte de colectivos en riesgo de exclusión social y buscan empleo, mientras apoyamos a las empresas en el camino de volverse más diversas e inclusivas.

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Términos y Condiciones

El ingreso de denuncias a través del Canal de Denuncias implicará la aceptación por parte del denunciante de los siguientes términos y condiciones, los que deberán leerse atentamente, de modo que si no se ajustan a ellos, la denuncia podrá ser desestimada.

Ingresada la denuncia por medio del formulario que contiene esta página, ella será redireccionada automáticamente a la dirección de correo electrónico denuncias@avanzainclusion.cl

Se podrá rechazar, de plano o luego de concluida la respectiva investigación, aquellas denuncias que:

  • No describan conductas reales y concretas.
  • Den cuenta de reclamos y/o solicitudes que no se vinculen a conductas reprochables, los que deben ser canalizados por otras vías disponibles en AVANZA.
  • Adolezcan de falta de fundamento.
  • No contengan la totalidad de los antecedentes requeridos en el formulario dispuesto para estos efectos, salvo que los Receptores estimen que hay mérito suficiente para su conocimiento y/o revisión.
  • No vayan acompañadas de información completa, precisa y veraz.
  • Vayan acompañadas de información falsa o engañosa, lo que podrá dar lugar a la adopción de medidas al interior de Avanza, sin perjuicio de las acciones para perseguir la responsabilidad civil o penal de conformidad a la ley.
  • Directa o indirectamente promuevan la discriminación, el odio o el rechazo arbitrarios a personas, grupos, comunidades y/o etnias.
    Incorporen publicidad, promociones, ofrezcan servicios pagados y/o establezcan sistemas de spam.
  • Utilicen un lenguaje inadecuado y/o irrespetuoso.
    Adjunten audios referidos a conversaciones de carácter privado, sin acompañar la autorización de quienes participaron en ellas.
  • Adjunten fotografías y filmaciones tomadas sin consentimiento de los participantes, salvo en cuanto hayan sido tomadas en recintos públicos o privados de libre acceso al público.

Las denuncias realizadas de mala fe, es decir, aquellas en que con conocimiento de causa o no debiendo menos que conocerlo, se intente perjudicar a una persona, afectar su honra o imputarle responsabilidad ética y/o legal, podrán ser desestimadas por el EPD y por AVANZA, tan pronto conste este carácter, reservándose el derecho de perseguir las responsabilidades legales de quien en tales términos las hubiese formulado.

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