Caos para la Inclusión Laboral

Caos para la Inclusión Laboral

Caos para la Inclusión Laboral

Sr. Director:
Como organizaciones expertas en materia de discapacidad, estamos sumamente preocupadas respecto del proceso de comunicación electrónica del cumplimiento de la Ley 21.015 que deben realizar las empresas en enero. Durante el año 2023, el Ministerio del Trabajo ha definido una nueva interpretación de la Ley 21.015 y su reglamento. A partir de enero de este año, el proceso de comunicación electrónica pasará a ser una declaración de proyección futura sobre el cumplimiento de la contratación del 1% de personas con discapacidad, modificando la lógica retroactiva usada desde 2018 a 2022.

En otras palabras, si las empresas no cumplen con el 1% en su comunicación electrónica de enero de 2024, deberán especificar proyectivamente el mecanismo mediante el cual cumplirán durante todo el periodo de ese mismo año, el cual pudiese ser, mediante donaciones o tercerizaciones. Además de ello, si las empresas no lograron contratar de forma directa a las personas con discapacidad correspondientes a su 1% para el cumplimiento 2023, deberán donar en estos días que quedan de diciembre, contrariamente a lo informado en el Decreto N°36, el cuál vino a modificar sólo al reglamento del sector privado. Estas modificaciones fueron publicadas tardíamente el pasado 3 de noviembre y su Dictamen fue publicado recién ayer 20 de diciembre.

A 11 días del término del año, se introducen modificaciones significativas a la manera como las empresas deben dar cumplimiento a la ley de inclusión laboral, sumándose al cambio ya realizado sobre la manera de calcular el 1% de trabajadores con discapacidad exigido por la Ley 21.015.

Hacemos un llamado urgente al Gobierno a repensar estos procesos y generar una marcha blanca de cara a este próximo periodo de comunicación electrónica, para que sea realizado con la antelación, información y socialización necesaria. Ya que esta situación no sólo afecta a las más de 7.000 empresas que están sujetas a cumplimiento. Sino, lo más importante, es que generará un gran desincentivo a la contratación de las más de 2,7 millones personas con discapacidad en edad de trabajar en nuestro país. Y afectará a todo el ecosistema; también a las organizaciones de la Sociedad Civil que sostienen los procesos y cierran las brechas que el sistema ha generado para personas con discapacidad.

María José Escudero, Directora de Desarrollo e Incidencia de Fundación Ronda
Evelyn Contreras, Directora de Incidencia de AVANZA Inclusión
María José López Directora Ejecutiva Fundación ConTrabajo

Síguenos en las redes

Noticias Relacionadas

Tras la publicación de la ley N°21.690 en el Diario Oficial el 24 de agosto de 2024, se introducen…

Este 2 de noviembre se cumplen dos años desde que entró en vigencia la Ley N°21.275, que obliga a…

El Programa de Orientación Sociolaboral, ejecutado por AVANZA Inclusión y financiado por SENDA, cerró su segundo ciclo (2023 -2024)…

Términos y Condiciones

El ingreso de denuncias a través del Canal de Denuncias implicará la aceptación por parte del denunciante de los siguientes términos y condiciones, los que deberán leerse atentamente, de modo que si no se ajustan a ellos, la denuncia podrá ser desestimada.

Ingresada la denuncia por medio del formulario que contiene esta página, ella será redireccionada automáticamente a la dirección de correo electrónico denuncias@avanzainclusion.cl

Se podrá rechazar, de plano o luego de concluida la respectiva investigación, aquellas denuncias que:

  • No describan conductas reales y concretas.
  • Den cuenta de reclamos y/o solicitudes que no se vinculen a conductas reprochables, los que deben ser canalizados por otras vías disponibles en AVANZA.
  • Adolezcan de falta de fundamento.
  • No contengan la totalidad de los antecedentes requeridos en el formulario dispuesto para estos efectos, salvo que los Receptores estimen que hay mérito suficiente para su conocimiento y/o revisión.
  • No vayan acompañadas de información completa, precisa y veraz.
  • Vayan acompañadas de información falsa o engañosa, lo que podrá dar lugar a la adopción de medidas al interior de Avanza, sin perjuicio de las acciones para perseguir la responsabilidad civil o penal de conformidad a la ley.
  • Directa o indirectamente promuevan la discriminación, el odio o el rechazo arbitrarios a personas, grupos, comunidades y/o etnias.
    Incorporen publicidad, promociones, ofrezcan servicios pagados y/o establezcan sistemas de spam.
  • Utilicen un lenguaje inadecuado y/o irrespetuoso.
    Adjunten audios referidos a conversaciones de carácter privado, sin acompañar la autorización de quienes participaron en ellas.
  • Adjunten fotografías y filmaciones tomadas sin consentimiento de los participantes, salvo en cuanto hayan sido tomadas en recintos públicos o privados de libre acceso al público.

Las denuncias realizadas de mala fe, es decir, aquellas en que con conocimiento de causa o no debiendo menos que conocerlo, se intente perjudicar a una persona, afectar su honra o imputarle responsabilidad ética y/o legal, podrán ser desestimadas por el EPD y por AVANZA, tan pronto conste este carácter, reservándose el derecho de perseguir las responsabilidades legales de quien en tales términos las hubiese formulado.

Ir al contenido