El 03 de noviembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 36 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este decreto establece modificaciones al reglamento de aplicación (Decreto Supremo N° 64), relacionado con la aplicación de las Leyes N° 21.015 y N° 21.275 en el sector privado.
Estas modificaciones tienen como objetivo esclarecer y facilitar la aplicación del cumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral en Chile.
A continuación, te explicamos cuáles son las modificaciones aprobadas, y te ayudamos a comprenderlas
Período para efectuar el cálculo de personas trabajadoras:
El número de personas trabajadoras se calculará desde los 12 meses previos al 31 de octubre del año anterior de la comunicación electrónica o desde el inicio de actividades de la empresa hasta el 31 de octubre del año anterior al envío de la comunicación electrónica. Para el año 2023, se aplicará un artículo transitorio considerando el período entre enero y octubre para la comunicación electrónica de enero de 2024.
Forma de contabilizar el número de personas trabajadoras:
Se calculará el número de personas trabajadoras de cada mes utilizando la información de la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. El resultado se obtendrá sumando el número de personas contratadas de cada mes y dividiendo por doce o por el número de meses comprendidos entre el inicio de actividades y el 31 de octubre del año anterior al envío de la comunicación electrónica. En caso de decimales al calcular el 1%, se mantendrá la aproximación al entero inferior.
Meses en los cuales la empresa debe cumplir con la Ley:
Si el promedio de trabajadores señalado en la última comunicación electrónica es de 100 personas o más, la obligación de cumplimiento de la ley será exigible durante todos los meses del año, independientemente de si algunos meses la empresa tuvo un número de contratos vigentes menor a 100.
¿Cuándo hacer la comunicación electrónica?:
Las empresas obligadas a cumplir con la ley deben informar durante el mes de enero de cada año la comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, a través de la página web del órgano fiscalizador. En el caso de cumplimiento a través de donación como medida alternativa a la contratación, esta deberá realizarse solo durante el mes de enero, antes de la comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo.
Si necesitas más información sobre cómo dar cumplimiento alternativo a la ley de inclusión laboral N°21.015, ingresa aquí
Razones fundadas para cumplimiento alternativo:
Se considerarán razones fundadas para cumplir subsidiariamente con la ley la naturaleza de las funciones de la empresa y la falta de postulantes. Para ambas razones, se establecen requisitos específicos que deben ser documentados y presentados en la comunicación electrónica.
Lo que debes declarar en la comunicación electrónica:
- Número total de personas trabajadoras desglosado por cada mes.
- Promedio de trabajadores.
- Razones fundadas y medidas subsidiarias en caso de cumplimiento alternativo.
- Números de cédula de identidad de los trabajadores en contratos de prestación de servicios.
- Certificado de la Bolsa Nacional de Empleo en caso de falta de postulantes.
- Número de contratos vigentes de personas con discapacidad.
- Nombre y cédula de identidad del gestor de inclusión laboral.
- Políticas en materias de inclusión referidas a la Ley N°21.275.
Modificaciones referidas a la ley N° 21.275:
Además de las aprobaciones mencionadas, el nuevo decreto detalla las políticas en materia de inclusión que las organizaciones deben considerar a través de las acciones del gestor de inclusión laboral (Ley N° 21.275), incluyendo la función, las políticas en materia de inclusión, y la elaboración de diagnóstico, plan de acción y programa de capacitaciones.
Esperamos haberte entregado la información de manera clara y detallada. En caso de que tengas alguna duda, escríbenos a contacto@avanzainclusion.cl