Los cambios para cumplir con la ley N°21.015

Los cambios para cumplir con la ley N°21.015

Los cambios para cumplir con la ley N°21.015

El 03 de noviembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 36 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este decreto establece modificaciones al reglamento de aplicación (Decreto Supremo N° 64), relacionado con la aplicación de las Leyes N° 21.015 y N° 21.275 en el sector privado.

Estas modificaciones tienen como objetivo esclarecer y facilitar la aplicación del cumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral en Chile.

A continuación, te explicamos cuáles son las modificaciones aprobadas, y te ayudamos a comprenderlas

Período para efectuar el cálculo de personas trabajadoras:
El número de personas trabajadoras se calculará desde los 12 meses previos al 31 de octubre del año anterior de la comunicación electrónica o desde el inicio de actividades de la empresa hasta el 31 de octubre del año anterior al envío de la comunicación electrónica. Para el año 2023, se aplicará un artículo transitorio considerando el período entre enero y octubre para la comunicación electrónica de enero de 2024.

Forma de contabilizar el número de personas trabajadoras:
Se calculará el número de personas trabajadoras de cada mes utilizando la información de la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. El resultado se obtendrá sumando el número de personas contratadas de cada mes y dividiendo por doce o por el número de meses comprendidos entre el inicio de actividades y el 31 de octubre del año anterior al envío de la comunicación electrónica. En caso de decimales al calcular el 1%, se mantendrá la aproximación al entero inferior.

Meses en los cuales la empresa debe cumplir con la Ley:
Si el promedio de trabajadores señalado en la última comunicación electrónica es de 100 personas o más, la obligación de cumplimiento de la ley será exigible durante todos los meses del año, independientemente de si algunos meses la empresa tuvo un número de contratos vigentes menor a 100.

¿Cuándo hacer la comunicación electrónica?:
Las empresas obligadas a cumplir con la ley deben informar durante el mes de enero de cada año la comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, a través de la página web del órgano fiscalizador. En el caso de cumplimiento a través de donación como medida alternativa a la contratación, esta deberá realizarse solo durante el mes de enero, antes de la comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo.

Si necesitas más información sobre cómo dar cumplimiento alternativo a la ley de inclusión laboral N°21.015, ingresa aquí

Razones fundadas para cumplimiento alternativo:
Se considerarán razones fundadas para cumplir subsidiariamente con la ley la naturaleza de las funciones de la empresa y la falta de postulantes. Para ambas razones, se establecen requisitos específicos que deben ser documentados y presentados en la comunicación electrónica.

Lo que debes declarar en la comunicación electrónica:

  • Número total de personas trabajadoras desglosado por cada mes.
  • Promedio de trabajadores.
  • Razones fundadas y medidas subsidiarias en caso de cumplimiento alternativo.
  • Números de cédula de identidad de los trabajadores en contratos de prestación de servicios.
  • Certificado de la Bolsa Nacional de Empleo en caso de falta de postulantes.
  • Número de contratos vigentes de personas con discapacidad.
  • Nombre y cédula de identidad del gestor de inclusión laboral.
  • Políticas en materias de inclusión referidas a la Ley N°21.275.

Modificaciones referidas a la ley N° 21.275:
Además de las aprobaciones mencionadas, el nuevo decreto detalla las políticas en materia de inclusión que las organizaciones deben considerar a través de las acciones del gestor de inclusión laboral (Ley N° 21.275), incluyendo la función, las políticas en materia de inclusión, y la elaboración de diagnóstico, plan de acción y programa de capacitaciones.

Esperamos haberte entregado la información de manera clara y detallada. En caso de que tengas alguna duda, escríbenos a contacto@avanzainclusion.cl

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Términos y Condiciones

El ingreso de denuncias a través del Canal de Denuncias implicará la aceptación por parte del denunciante de los siguientes términos y condiciones, los que deberán leerse atentamente, de modo que si no se ajustan a ellos, la denuncia podrá ser desestimada.

Ingresada la denuncia por medio del formulario que contiene esta página, ella será redireccionada automáticamente a la dirección de correo electrónico denuncias@avanzainclusion.cl

Se podrá rechazar, de plano o luego de concluida la respectiva investigación, aquellas denuncias que:

  • No describan conductas reales y concretas.
  • Den cuenta de reclamos y/o solicitudes que no se vinculen a conductas reprochables, los que deben ser canalizados por otras vías disponibles en AVANZA.
  • Adolezcan de falta de fundamento.
  • No contengan la totalidad de los antecedentes requeridos en el formulario dispuesto para estos efectos, salvo que los Receptores estimen que hay mérito suficiente para su conocimiento y/o revisión.
  • No vayan acompañadas de información completa, precisa y veraz.
  • Vayan acompañadas de información falsa o engañosa, lo que podrá dar lugar a la adopción de medidas al interior de Avanza, sin perjuicio de las acciones para perseguir la responsabilidad civil o penal de conformidad a la ley.
  • Directa o indirectamente promuevan la discriminación, el odio o el rechazo arbitrarios a personas, grupos, comunidades y/o etnias.
    Incorporen publicidad, promociones, ofrezcan servicios pagados y/o establezcan sistemas de spam.
  • Utilicen un lenguaje inadecuado y/o irrespetuoso.
    Adjunten audios referidos a conversaciones de carácter privado, sin acompañar la autorización de quienes participaron en ellas.
  • Adjunten fotografías y filmaciones tomadas sin consentimiento de los participantes, salvo en cuanto hayan sido tomadas en recintos públicos o privados de libre acceso al público.

Las denuncias realizadas de mala fe, es decir, aquellas en que con conocimiento de causa o no debiendo menos que conocerlo, se intente perjudicar a una persona, afectar su honra o imputarle responsabilidad ética y/o legal, podrán ser desestimadas por el EPD y por AVANZA, tan pronto conste este carácter, reservándose el derecho de perseguir las responsabilidades legales de quien en tales términos las hubiese formulado.

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