Todo lo que debes saber sobre la Ley N°21.690

Tras la publicación de la ley N°21.690 en el Diario Oficial el 24 de agosto de 2024, se introducen cambios a la normativa de inclusión laboral de personas con discapacidad y/o asignatarias de pensión de invalidez para empresas. A continuación, te compartimos los puntos más relevantes que tu organización debe conocer para dar cumplimiento a la normativa vigente.

Aumento de la cuota de inclusión laboral

Establece que la cuota de inclusión laboral pasará del 1% al 2% de personas con discapacidad y/o asignatarias de pensión de invalidez contratadas, una vez que el 80% de las empresas públicas y privadas cumplan con la cuota vigente. 

Medidas subsidiarias

Con la finalidad de fomentar el cumplimiento efectivo de la normativa, se aumentan los requisitos para cumplir a través de medidas subsidiarias, ya sea a través de donaciones o subcontratación.

Razones fundadas

Ahora, las razones fundadas son más estrictas. Las empresas no podrán utilizar únicamente el giro de la empresa como justificación para alegar la razón fundada de la naturaleza de las funciones.
Además, si la Dirección del Trabajo no acepta esas justificaciones, se aplicará la misma sanción por cada persona con discapacidad y/o asignataria de pensión de invalidez que debió ser contratada.

Descentralización de las donaciones 

Las donaciones como medida de cumplimiento subsidiario deberán dividirse entre al menos dos organizaciones, con un máximo del 50% para cada una. Al menos una de estas organizaciones deberá estar fuera de la Región Metropolitana, y la organización receptora de la donación debe tener un domicilio acreditable en esa región.

Condiciones para la tercerización

Las empresas que opten por la tercerización como mecanismo de cumplimiento deberán asegurarse de que las personas con discapacidad y/o asignataria de pensión de invalidez subcontratadas presten servicios de manera efectiva a la empresa principal para ser consideradas como un aporte a su cuota de inclusión. Además, no será posible que una persona con discapacidad y/o asignataria de pensión de invalidez sea considerada para el cumplimiento de ambas empresas. 

Ajustes necesarios para la contratación de personas con discapacidad

Las empresas deberán realizar los ajustes necesarios para adecuar sus mecanismos, procedimientos y prácticas de reclutamiento y selección de personal, en todo cuanto se requiera, para garantizar la igualdad de oportunidades.

Multas y sanciones 

Las empresas que no cumplan con la cuota de inclusión enfrentarán multas de 20 UTM mensuales para aquellas con 100 a 199 trabajadores y de 30 UTM para las de 200 o más. La multa se aplicará por cada persona que debía ser contratada y por cada mes de incumplimiento.

¿Cuál es el plazo para estas modificaciones?

No todas las modificaciones comienzan a regir inmediatamente. Existe un plazo de 12 meses para elaborar el decreto que ajuste el reglamento a estas nuevas disposiciones. Es importante mencionar que, algunas modificaciones comenzarán a regir antes de los cambios del reglamento:

  • División de medida subsidiaria en al menos dos organizaciones: una vez que se publicó en el diario oficial.
  • Ajustes a las multas por incumplimiento: a partir del 1 de enero 2025
  • Ajustes en las razones fundadas: una vez que se publicó en el diario oficial. 

¿Tienes dudas sobre la normativa vigente? escríbenos a contacto@avanzainclusion.cl

 

Noticias Relacionadas

AVANZA Inclusión, en alianza con la Escuela de Obstetricia de la Universidad Andrés Bello (UNAB) de Viña del Mar,…

Un encuentro dirigido a empresas de la Región de Valparaíso y Metropolitana que están avanzando desde el cumplimiento hacia…

Tras un proceso de revisión y modificaciones impulsadas por AVANZA Inclusión, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) adaptó el…