AVANZA Inclusión impulsa adaptación del CEAL-SM para garantizar accesibilidad a personas con discapacidad visual

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Tras un proceso de revisión y modificaciones impulsadas por AVANZA Inclusión, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) adaptó el Cuestionario de Evaluación Ambiental Laboral – Salud Mental (CEAL-SM), garantizando que las personas trabajadoras con discapacidad visual puedan responder de forma autónoma y confidencial. 

A partir del 1 de enero de 2023, luego de la publicación de la Circular Nº 3709 por parte de la SUSESO, todas las empresas deben aplicar el instrumento de medición denominado Cuestionario de Evaluación Ambiental Laboral – Salud Mental (CEAL – SM), para medir los riesgos psicosociales en el trabajo. Sin embargo, en su implementación inicial, AVANZA Inclusión detectó y documentó que la plataforma no era compatible con lectores de pantalla, impidiendo que las personas ciegas o con baja visión pudieran responder el cuestionario de manera independiente, obligándolas a solicitar apoyo y vulnerando principios fundamentales como la confidencialidad y la autonomía.

Conscientes de la brecha que provocaba esta situación, la ONG lideró un proceso de incidencia ante la SUSESO, evidenciando la necesidad de realizar ajustes para cumplir con lo establecido en la Ley N° 20.422, que garantiza la igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

En ese contexto, Evelyn Contreras, Directora de Incidencia de AVANZA Inclusión comenta que “existen obligaciones para las empresas que norman la accesibilidad para personas con discapacidad y sin embargo, la inaccesibilidad de este instrumento es contrario a esas obligaciones, por lo que este avance resulta muy significativo para la igualdad de oportunidades de las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad visual”. 

Como parte de este proceso, la ONG elaboró un Informe de Análisis de Accesibilidad junto con el asesor experto en tecnologías de asistencia, Carlos Acevedo, donde se confirmó la accesibilidad del instrumento, el cual se encuentra en condiciones de ser aplicado de forma autónoma en personas con discapacidad visual.

Como resultado de este proceso de incidencia, la SUSESO implementó las mejoras necesarias para asegurar la accesibilidad del CEAL-SM. Este avance es especialmente relevante considerando que muchas organizaciones deben cumplir simultáneamente con exigencias normativas en inclusión laboral, pero se enfrentan a instrumentos públicos que no siempre garantizan condiciones mínimas de accesibilidad.

Gracias a estas adecuaciones se asegura que las personas con discapacidad visual puedan participar en igualdad de condiciones en la evaluación de los riesgos psicosociales en el trabajo. Este avance adquiere aún más relevancia si se considera que, según el Informe sobre la situación de bienestar de las personas con discapacidad (Ministerio de Desarrollo Social y Familia, 2022), el 20,5% de las personas con discapacidad que participan en el mercado laboral manifestó haber sufrido maltrato durante el último año, y 3 de cada 10 declararon que este maltrato ocurre principalmente en el trabajo, siendo el motivo su condición de salud o discapacidad.

La adecuación de este instrumento es un paso más para que las exigencias del Estado y de sus órganos tengan coherencia con lo que se les exige a las instituciones privadas. De esa forma, este proceso de incidencia exige al Estado condiciones mínimas que ya están instauradas en las empresas, además de garantizar a las personas con discapacidad la autonomía, confidencialidad e igualdad de condiciones en la aplicación del instrumento de medición de riesgos psicosociales en el trabajo, marcando un hito concreto en la construcción y promoción de ambientes laborales accesibles. 

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Ingresada la denuncia por medio del formulario que contiene esta página, ella será redireccionada automáticamente a la dirección de correo electrónico denuncias@avanzainclusion.cl

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Las denuncias realizadas de mala fe, es decir, aquellas en que con conocimiento de causa o no debiendo menos que conocerlo, se intente perjudicar a una persona, afectar su honra o imputarle responsabilidad ética y/o legal, podrán ser desestimadas por el EPD y por AVANZA, tan pronto conste este carácter, reservándose el derecho de perseguir las responsabilidades legales de quien en tales términos las hubiese formulado.

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