Bajo la Resolución exenta N°574, AVANZA Inclusión recibió la certificación “Sello 40 horas” del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual destaca a las empresas que cumplen una jornada de 40 o menos horas laborales a la semana.
Con esta certificación, AVANZA Inclusión se suma a las más de 400 empresas, a nivel nacional, que han sido reconocidas por esta normativa.
Rossanna Oyarzún, Directora Ejecutiva de AVANZA Inclusión, comentó que “ en AVANZA Inclusión entendemos que el trabajo es un medio más de participación social y que el balance entre la vida personal familiar y laboral son la clave para impactar positivamente en la calidad de vida de todas las personas».
Fue en 2018 que AVANZA Inclusión adoptó esta política, de manera voluntaria, reduciendo la jornada laboral a 40 horas semanales, en pro de mejorar la calidad de vida de sus colaboradores, y permitiéndoles conciliar de manera efectiva su vida familiar y laboral.
“En el año 2018 decidimos hacer la reducción de la jornada a 40 horas semanales, ya que creemos firmemente que nuestra responsabilidad con los objetivos de la organización no está dada por la extensión de una jornada de trabajo sino más bien por el compromiso firme hacia la ejecución de nuestros procesos, bajo altos estándares de calidad. Y que la calidad de vida de nuestros trabajadores repercute directamente en la calidad de nuestro quehacer”, destacó Rossanna Oyarzún.
El reconocimiento consiste en el patrocinio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social mediante un sello físico, que se podrá utilizar en las distintas actividades de la organización.
Si bien la normativa aún sigue en trámite para volverse ley, el Ministerio del Trabajo y Previsión social ya está destacando con este sello a toda organización o empresa que cumpla este desafío.
Cabe mencionar que para postular a este certificado, las organizaciones y empresas pueden hacerlo en el sitio web del Ministerio del Trabajo, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
– Tener contratado, conforme a la normativa del Código del Trabajo, a lo menos el 80% de las y los trabajadores con una jornada ordinaria que no supere las 40 horas ni sea inferior a 30 horas semanales.
– No haber sido condenada por vulneración a los derechos fundamentales previstos en el párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.
– Estar al día en el pago de las obligaciones previsionales de sus trabajadores.