Ajustes Razonables: ¿cuál es el costo de aplicarlos en tu organización para incluir a personas con discapacidad?

Ajustes Razonables: ¿cuál es el costo de aplicarlos en tu organización para incluir a personas con discapacidad?

Ajustes Razonables: ¿cuál es el costo de aplicarlos en tu organización para incluir a personas con discapacidad?

Ajustar tu empresa para hacerla más inclusiva no tiene porqué implicar grandes costos. De hecho, el término ‘razonable’ apunta a ese sentido: la idea es que los empleadores puedan ejecutar ajustes mínimos, pero que a largo plazo podrían significar profundas mejoras en términos de inclusión y productividad. 

 

Se entiende por ‘ajuste razonable’ todas las modificaciones necesarias y adecuadas que no signifiquen una carga desproporcionada, con la finalidad de garantizar a las personas con discapacidad igualdad de condiciones con todos los actores de la sociedad para el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Esto, según la Convención de Derechos Humanos de Personas con Discapacidad (CDPD).

 

La regulación del derecho al trabajo y al empleo, entre otros varios aspectos, reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones, destacando el “velar porque se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el espacio de trabajo”. Es decir, estos ajustes están estructurados como un derecho que exige a los empleadores ejecutarlos en caso de ser requeridos. 

 

Existe una noción bastante generalizada sobre ‘los altos costos’ de implementar los ajustes razonables; un buen ajuste, si es implementado de manera estratégica, no tiene porqué ser caro. La idea es que con cambios relativamente pequeños, sea posible generar un gran impacto gracias a la incorporación de diversidad en el espacio laboral, situación que según varios estudios, fomenta positivamente la productividad.

 

Rossanna Oyarzún, Directora de Inclusión en AVANZA Inclusión, señala que “más que entender los ajustes razonables como algo positivo o negativo, debemos comprender que esto es un derecho a favor del trabajador con discapacidad, y por tanto, una obligación por parte de los empleadores”.

 

Los ajustes razonables a los que se emplaza a los empleadores a incorporar, están centrados en torno al derecho de las personas con discapacidad con un énfasis en defender la dignidad de éstas. El no proporcionar estos ajustes, y a la vez no justificar que el hecho de hacerlo supone un gasto desproporcionado, podría ser calificado como un acto de carácter discriminatorio.

 

Estos ajustes, enfocados en promover la inclusión de personas con discapacidad, son fundamentales a la hora de generar mejores niveles de empleo y, por consiguiente, potenciar el desarrollo del país: “Debemos saber que la mayor ganancia siempre va a estar en entender que todos somos ciudadanos de pleno derecho y que el acceso al empleo en una empresa ordinaria con condiciones ideales son el norte en este caso”, finaliza Oyarzún.

 

En AVANZA Inclusión, somos conscientes del gran alcance que tiene la identificación y ejecución de estos ajustes, y nuestras gestiones van encaminadas a esa meta. Es el caso del trabajo con empresas, en el cual un punto fundamental de nuestra gestión en ellas es implementar los ajustes necesarios para realizar una inclusión efectiva luego de hacer un análisis del puesto de trabajo y ver la compatibilidad del cargo respecto al postulante o trabajador en cuestión.

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El ingreso de denuncias a través del Canal de Denuncias implicará la aceptación por parte del denunciante de los siguientes términos y condiciones, los que deberán leerse atentamente, de modo que si no se ajustan a ellos, la denuncia podrá ser desestimada.

Ingresada la denuncia por medio del formulario que contiene esta página, ella será redireccionada automáticamente a la dirección de correo electrónico denuncias@avanzainclusion.cl

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  • No contengan la totalidad de los antecedentes requeridos en el formulario dispuesto para estos efectos, salvo que los Receptores estimen que hay mérito suficiente para su conocimiento y/o revisión.
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Las denuncias realizadas de mala fe, es decir, aquellas en que con conocimiento de causa o no debiendo menos que conocerlo, se intente perjudicar a una persona, afectar su honra o imputarle responsabilidad ética y/o legal, podrán ser desestimadas por el EPD y por AVANZA, tan pronto conste este carácter, reservándose el derecho de perseguir las responsabilidades legales de quien en tales términos las hubiese formulado.

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