10º Aniversario de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad

10º Aniversario de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad

10º Aniversario de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad

El 10 de febrero de 2010 entró en vigencia la Ley N°20.422 que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad y crea el Servicio Nacional de la Discapacidad, SENADIS.

Esta legislación se basa en los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social. Además, se encuentra bajo una perspectiva de derechos, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Director Nacional (s) de SENADIS; Francisco Subercaseaux, afirmó que “como Gobierno, nos hemos propuesto alcanzar una sociedad inclusiva con las personas con discapacidad. Buscamos promover un cambio cultural respecto a la discapacidad, avanzando hacia una mirada positiva y desde un enfoque de derechos”.

“Debemos seguir avanzando hacia un Chile más justo e inclusivo, para que la normativa vigente en nuestro país se cumpla en forma efectiva. Nuestro Gobierno está comprometido en promover el desarrollo integral de las personas con discapacidad, en todos los ámbitos y etapas, de manera que puedan lograr una efectiva inclusión social, porque nos queda mucho Chile juntos”, agregó.

Accede a la Ley Nº 20.422 en http://bcn.cl/1uvqg

*Fuente: Senadis

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Términos y Condiciones

El ingreso de denuncias a través del Canal de Denuncias implicará la aceptación por parte del denunciante de los siguientes términos y condiciones, los que deberán leerse atentamente, de modo que si no se ajustan a ellos, la denuncia podrá ser desestimada.

Ingresada la denuncia por medio del formulario que contiene esta página, ella será redireccionada automáticamente a la dirección de correo electrónico denuncias@avanzainclusion.cl

Se podrá rechazar, de plano o luego de concluida la respectiva investigación, aquellas denuncias que:

  • No describan conductas reales y concretas.
  • Den cuenta de reclamos y/o solicitudes que no se vinculen a conductas reprochables, los que deben ser canalizados por otras vías disponibles en AVANZA.
  • Adolezcan de falta de fundamento.
  • No contengan la totalidad de los antecedentes requeridos en el formulario dispuesto para estos efectos, salvo que los Receptores estimen que hay mérito suficiente para su conocimiento y/o revisión.
  • No vayan acompañadas de información completa, precisa y veraz.
  • Vayan acompañadas de información falsa o engañosa, lo que podrá dar lugar a la adopción de medidas al interior de Avanza, sin perjuicio de las acciones para perseguir la responsabilidad civil o penal de conformidad a la ley.
  • Directa o indirectamente promuevan la discriminación, el odio o el rechazo arbitrarios a personas, grupos, comunidades y/o etnias.
    Incorporen publicidad, promociones, ofrezcan servicios pagados y/o establezcan sistemas de spam.
  • Utilicen un lenguaje inadecuado y/o irrespetuoso.
    Adjunten audios referidos a conversaciones de carácter privado, sin acompañar la autorización de quienes participaron en ellas.
  • Adjunten fotografías y filmaciones tomadas sin consentimiento de los participantes, salvo en cuanto hayan sido tomadas en recintos públicos o privados de libre acceso al público.

Las denuncias realizadas de mala fe, es decir, aquellas en que con conocimiento de causa o no debiendo menos que conocerlo, se intente perjudicar a una persona, afectar su honra o imputarle responsabilidad ética y/o legal, podrán ser desestimadas por el EPD y por AVANZA, tan pronto conste este carácter, reservándose el derecho de perseguir las responsabilidades legales de quien en tales términos las hubiese formulado.

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